¿Qué se ha modificado en el Reglamento del CEMARC con motivo del convenio suscripto entre CAFIDAP y CAC?
El Reglamento del CEMARC no ha sufrido cambio alguno con motivo del convenio.
Son las propias partes del Contrato de Fideicomiso de que se trate quienes a partir del convenio (i) al decidir incluir voluntariamente en el Contrato de Fideicomiso LA CLÁUSULA ARBITRAL que se transcribe en esta misma sección del sitio (ii) acuerdan automáticamente (en la propia cláusula) introducir una única modificación y referida solo al Artículo 9 de ese reglamento, permaneciendo todo el resto sin cambios. La modificación al Reglamento que de ese modo las propias partes acuerdan introducir es la siguiente: “… las partes acuerdan que el Presidente de la Cámara Argentina de Fideicomisos y Fondos de Inversión Directa en Actividades Productivas (CAFIDAP) cumplirá como Autoridad Designante las funciones de designación del o de los árbitros según corresponda, de la Lista de árbitros del CEMARC, en lugar del CEMARC…”
Si bien el Reglamento del CEMARC sólo se modifica para las partes en los contratos de fideicomisos de esa forma y en el sentido indicado, resulta de ello un importante cambio cualitativo para los Fideicomisos.
¿Cuál es el cambio cualitativo?
La especificidad que el Capítulo Fideicomisos adquiere dentro del CEMARC, tanto por la temática y por la lista particular de árbitros que se ha conformado como, y muy especialmente, por el respaldo que CAFIDAP, como institución especializada, está en condición de prestarle.
¿Cuál es la CLÁUSULA ARBITRAL convenida entre CAFIDAP y CAC para que las partes de los Contratos de Fideicomisos puedan solucionar sus controversias bajo el Reglamento del CEMARC?
La Cláusula de Mediación y Arbitraje a incorporar a tal fin en los Contratos de Fideicomisos, en cualquiera de sus variantes, y que ambas Cámaras han consensuado es la transcripta en esta misma sección del sitio
¿Qué Contratos de Fideicomisos pueden incorporar la Cláusula Arbitral como forma alternativa de resolución de conflictos?
Todos los contratos de fideicomiso en que se constituyan fideicomisos ordinarios o fideicomisos financieros con o sin oferta pública, en los términos de la Ley Nº 24.441, que regula en contrato de fideicomiso. Sin excepción alguna y cualquiera sea su objeto. Incluidos los contratos de fideicomiso celebrados en el exterior, así como aquellos que tengan efectos en el exterior o todos o parte de los bienes fideicomitidos se encuentren localizados en el exterior, siempre que se hubieren constituido de acuerdo con la Ley 24.441.
¿Qué requisitos deben observarse para incorporar la CLÁUSULA ARBITRAL como forma alternativa de resolución de conflictos?
Las partes del Contrato de Fideicomiso de que se trate, pueden libremente y sin ningún requisito previo, incluir directamente la CLAUSULA ARBITRAL antes transcripta, sea por propia iniciativa, dentro del principio de la autonomía de su voluntad y/o por sugerencia o consejo de sus asesores. Optativamente, al solo efecto estadístico y no vinculante y para mejor proveer, a posteriori podrá informarse a CAFIDAP de la inclusión de la cláusula mediante correo electrónico, identificándose al fideicomiso de que se trate a través de la siguiente dirección de e-mail: info@cafidap.org.ar
¿Quiénes serán los Árbitros que podrá designar CAFIDAP cuando las propias partes no lo hagan?
El Reglamento general del CEMARC permite que cada parte elija libremente un árbitro y ambas acuerdan quien actuará como Presidente del Tribunal. También pueden acordar la designación de un árbitro único. Si las partes no acuerdan el CEMARC los designa de su lista general.
Con motivo del convenio sucripto entre ambas Cámaras en todos los casos de controversias en Contratos de Fideicomisos que incluyan la CLÁUSULA ARBITRAL será el Presidente de CAFIDAP en lugar del CEMARC quien, cuando las propias partes no lo hagan, cumplirá como Autoridad Designante las funciones de selección del o de los árbitros. CAFIDAP deberá designarlos de entre los integrantes de la lista de Árbitros del Capítulo Fideicomisos del Reglamento del CEMARC, que este último mantendrá actualizada. A tal fin CAFIDAP postuló para integrar la lista inicial de Árbitros del Capítulo Fideicomisos, y así fue aceptado, a los siguientes tres MIEMBROS de CAFIDAP:
• Dr. Héctor Alegría
• Dr. Mario Alberto Carregal
• Dr. Juan Javier Negri
¿Quienes podrán ser designados Árbitros por las propias partes?
Tal como se expresara, el Reglamento del CEMARC permite que cada parte elija libremente un árbitro. También pueden acordar la designación de un árbitro único. Los Árbitros que designen las partes deben ser imparciales, independientes, idóneos y disponer de tiempo suficiente para atender el arbitraje de forma adecuada.
Sin perjuicio de lo expresado, CAFIDAP confeccionó y mantendrá actualizada una LISTA PROPIA de árbitros, para que, cuando las partes decidan nombrarlos ellas mismas, puedan tener como opción la de elegirlos de esa lista. Su integración es la siguiente
• Diplotti, Adrián (Fi Consultores)
• Fernández Madero , Nicolás (Estudio O’ Farell)
• Lisoprawsky, Silvio Víctor (Estudio Lisoprawsky y Asoc.)
• Malumián, Nicolás (Malumián & Fossati)
• Pachecoy, Ramiro (Estudio Pachecoy & Asociados)
• Pérez, Horacio (Estudio J Ledesma & Asoc.)
• Schvartz, Fernando Martín (Estudio Barrionuevo – Schvartz)
• Silva (h), Roberto E (Marval, O‘ Farrell & Mayral)
¿Qué rol desempeña CAFIDAP con motivo del convenio, respecto de la designación de Peritos – Expertos Independientes en caso de Fideicomisos?
Con motivo del convenio suscripto CAFIDAP podrá proponer a los Tribunales arbitrales constituidos de acuerdo con el Reglamento de Arbitraje del CEMARC, en casos de controversias y desavenencias en Contratos de Fideicomisos, los PERITOS que se requieran cuando los mismos deban ser designados de oficio por el Tribunal arbitral correspondiente y éste así se lo solicite a CAFIDAP.
CAFIDAP también mantendrá actualizada una lista de EXPERTOS INDEPENDIENTES para el caso de que las Partes de los Contratos de Fideicomisos adopten asimismo el Reglamento Procesal del Centro de Expertos Independientes, CEDEI, para la solución extrajudicial de sus controversias.
¿Quienes pueden ser partes en un arbitraje bajo el Capítulo Fideicomisos del CEMARC?
No es necesario para ser parte de un convenio de arbitraje ser asociado a la CAC o miembro de CAFIDAP. Bastará ser el/los fiduciante/s, el fiduciario o el/los beneficiario/s, sus sucesores y cesionarios, designados en un Contrato de Fideicomiso que incluya la Cláusula Arbitral, bien sea desde su constitución o bien porque por cualquier causa se hubiere resuelto su inclusión a posteriori. También podrán ser partes en un arbitraje con arreglo al Capítulo Fideicomisos del CEMARC el/los tercero/s indicado/s en el apartado iii) de la Cláusula Arbitral.
Cualquier consulta adicional puede ser efectuada por e-mail a: info@cafidap.org.ar o a cemarc@cac.com.ar