Estatuto – Actualización 2020

TITULO I.
DENOMINACION, DOMICILIO. OBJETO Y FINALIDAD SOCIAL.


ARTICULO PRIMERO: Denominación- Domicilio: Con la denominación de CAMARA ARGENTINA DE FIDEICOMISOS Y FONDOS DE INVERSION DIRECTA EN ACTIVIDADES RPODUCTIVAS (CAFIDAP), continuadora de la cámara de “Cámara De Fondos De Inversión Directiva En Actividades Productivas”, (CAFIDAP), se constituye el día veinticinco del mes de enero de 1993, una asociación civil sin fines de lucro, con domicilio legal en la ciudad de Buenos Aires.

ARTICULO SEGUNDO: a) Objeto: La Asociación tiene por objeto agrupar en su seno, en las condiciones y con la finalidad que establecen el presente Estatuto y los reglamento que en virtud de él se dicten, a quienes participen, hubieren participado o tengan la voluntad de participar en la constitución y/o organización y/o funcionamiento practico, como asimismo en actividades para la difusión y el conocimiento teórico y de las aplicaciones y posibilidades (i) de los Fideicomisos regulados por la Ley 24.441, cualquiera fuere su tipo y objeto, (ii) de los denominados Fondos de Inversión Directiva (FID ́s) en actividades productivas, de carácter fiduciario, como también (iii) de todas aquellas otras operatorias, mecanismos, procedimientos, formas jurídico practicas o vehículos estructurados sobre relaciones no societarias, mandatarias, de adhesión u otras formas validas, tipificados o no, creados u originados en la autonomía de la voluntad de las partes intervinientes, aptos por la captación de fondos, mediante la “titularización” y la oferta pública o privada de los valores negociables o de partes alícuotas de participación o renta que se emitían, para ser aplicados a actividades productivas de bienes o servicios, ya sea de carácter de inversión directa de capital de riesgo o canalizados simplemente como financiamiento de terceros para tales actividades. Sea que tales participantes se encuentren actuando, hubieren actuado o tengan la voluntad de actuar aplicando sus conocimientos y capacidades (i) en el estudio e investigación y/o en el desarrollo teórico y/o en la realización de actividades de difusión de tales vehículos o instrumentos y sus aplicaciones y posibilidades, o bien (ii) en la puesta en marcha en la práctica de iniciativas, emprendimientos, proyectos y desarrollos concretos, en el carácter de promotores, desarrolladores, organizadores, emprendedores, consejeros, consultores, administradores, operadores, gerentes, fiduciarios, fiduciantes, integrantes de los órganos de control o cumpliendo cualquier otro de los diferentes roles posibles en las aplicaciones concretas de los Fideicomisos, de los FID ́s y de todas aquellas otras operatorias, mecanismos, procedimientos o vehículos referidos (en adelante denominados en conjunto para este Estatuto como “los instrumentos”).

b) Finalidad: La finalidad de la Asociación es conformar un ámbito específico, útil para procurar, atender la problemática concreta que plantea la interrelación entre las cuestiones y los agentes o actores claves del crecimiento en orden a la canalización de la iniciativa, la creatividad o innovación de los hombres de negocios y de sus proyectos o emprendimientos hacia los mercados capitales; en especial la problemática de la interrelación “la generación”, “la gestión” y “el financiamiento” de actividades productivas. Con tal finalidad la Asociación, sin prejuicio de todo otro propósito asociado, afín, relacionado, derivado, convergente o de similar naturaleza, procura: a) Mejorar las condiciones bajo las cuales sus miembros puedan llevar a cabo sus actividades y desempeñar los diferentes roles implicados o relacionados con los “los instrumentos” asesorándolos y representándolos en sus intereses comunes; b) Mejorar la funcionalidad y aplicación práctica de “los instrumentos”, realizando al efecto estudios de e investigaciones, proponiendo, en su caso, ya sea la incorporación de nuevos institutos a la legislación positiva como cambios y mejoras en las respectivas normas de aplicación que se encuentren vigentes. c) Propiciar el establecimiento de alternativas eficientes e institucionalizadas para el financiamiento de los estudios de preinversión, la formulación y evaluación de proyectos y para su estructuración y puesta en marcha; d) Propiciar la difusión y el conocimiento de la función económica y social de “los instrumentos” en el marco de los flujos ahorro/ inversión, a fin de aumentar su protagonismo en los mercados capitales en la captación y canalización del ahorro individual o institucional, nacional y extranjero; e) facilitar la comunicación, el entendimiento y el dialogo provechoso entre inversores y emprendedores, del país y del exterior, investigando la problemática de esa comunicación, aportando medios objetivos y vehículos e instrumentos técnico jurídicos, útiles y confiables a tales fines, proponiendo soluciones prácticas, marcos y mecanismos de encuentros, ruedas de negocios o de oferta pública de emprendimientos, iniciativas o proyectos a los inversores concretando al efecto alianzas institucionales adecuados; y f) Llevar adelante toda otra acción tendiente a difundir el uso de “ los instrumentos” y a facilitar la concreción de negocios entre inversores y emprendedores. La Asociación procurará los fines indicados, cuidando especialmente de resguardar el prestigio de sus miembros y de la propia Asociación, realizando al efecto todos aquellos actos que a juicios de la Asociación sean necesarios y convenientes para tal propósito.

TITULO II. CAPACIDAD, PATRIMONIO Y RECURSOS SOCIALES.

ARTICULO TERCERO: La cámara tiene plena capacidad jurídica para adquirir toda clase de bienes y contraer obligaciones. Podrá en consecuencia operar con cualquier persona física o jurídica y especialmente con instituciones bancarias públicas y privadas.

ARTICULO CUARTO: El patrimonio se compone de los bienes que posee en la actualidad y de los que adquiera en lo sucesivo por cualquier título y de los recursos que obtengan por 1) las cuotas ordinarias y extraordinarias que abonan los miembros; 2) las rentas de sus bienes; 3) las donaciones, herencias, legados y subvenciones 4) el producto de beneficios y de toda otra entrada que pueda obtener lícitamente, de conformidad con el carácter no lucrativo de la institución.

TITULO III. ASOCIADOS. CONDICIONES DE ADMISION. REGIMEN DICIPLINARIO.

ARTICULO QUINTO: MIEMBROS: Podrán ser miembros de la asociación todos aquellas entidades o personas, físicas o ideales, incluidas las entidades financieras, que participen, hubieren participado o tengan la voluntad de participar en “ los instrumentos”, en cualquiera de las formas o roles enunciados en el Artículo Primero, del Título Primero del presente Estatuto, que por sus respectivas especialidades o capacidades empresarias y/o técnico, profesionales y/o académico o condiciones personales se sientan identificados y atraídos por la Asociación y a sus fines y/o puedan coadyuvar a la concreción de estos últimos y al propio crecimiento y desarrollo de la Asociación. Se establecen las siguientes categorías de miembros: a) ACTIVOS: todas aquellos miembros incorporados a la Asociación a su solicitud y b) HONORARIOS: los que en atención a los servicios prestados a la Asociación o a determinadas condiciones personales, sean designados por la Asamblea a propuesta de la Comisión Directiva o de un 20% de los asociados con derecho a voto. La pertenencia a esta categoría es una mención honorifica.

ARTICULO SEXTO: Los miembros activos tienen las siguientes obligaciones y derechos: 1) abonar las contribuciones ordinarias y extraordinarias que establezca la asamblea; 2) cumplir las demás obligaciones que impongan este estatuto, el reglamento y las resoluciones de la Asamblea y de la Comisión Directiva: 3) participar con voz y voto en las asambleas cuando al día inmediato anterior del de celebración de la asamblea de que se trate cumplan con una antigüedad de seis (6) meses, y ser elegidos para integrar los órganos sociales, cuando a) tengan una antigüedad de un (1) año contada de igual modo o b) habiendo sido representante de un socio activo durante un plazo igual al exigido a los socios activos, y habiéndose desvinculado de su representada, solicitare y le fuere aceptada, la incorporación en su carácter de socio activo, o fuere propuesto como representante de otro socio activo. A su vez, si a la fecha de la desvinculación del socio activo, su representante ocupara un cago en los órganos sociales, podrá continuar en ese cargo hasta completar el mandato, salvo oposición de su representado; y 4) Gozar de los beneficios que otorga la entidad.

ARTICULO SEPTIMO: Los asociados perderán su carácter de tales por fallecimiento, renuncia, cesantía o expulsión. También perderá su carácter de miembro el que hubiese dejado de reunir las condiciones requeridas por estatuto para serlo. El miembro que se atrase en el pago de tres cuotas o de cualquier otra contribución establecida, será notificado fehacientemente de su obligación de ponerse al día con la Tesorería. Pasado un mes de la notificación sin que hubiera regularizado su situación, la Comisión Directiva podrá declarar la cesantía del socio moroso.

ARTICULO OCTAVO: La comisión Directiva podrá aplicar a los asociados las siguientes sanciones: a) amonestaciones; b) suspensión , cuyo plazo máximo no podrá exceder un año c) expulsión; las que se graduaran de acuerdo a la gravedad de la falta y a las circunstancias del caso por las siguientes causas 1) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por el estatuto, reglamento o resoluciones de las Asambleas y de la Comisión Directiva; 2) Inconducta notoria; 3) daño causado voluntariamente a la Cámara, desordenes graves provocados en su seno u observancia de una conducta que sea notoriamente perjudicial a los intereses sociales.

ARTÍCULO NOVENO: Las sanciones disciplinarias a que se refiere el artículo anterior serán resueltas por la Comisión Directiva, con estricta observancia del derecho de defensa. En todos los casos el afectado podrá interponer – dentro del término de 30 días corridos de notificado de la sanción- el recurso de apelación para ser considerado por la primera asamblea que se celebre. La interposición del recurso tendrá efecto suspensivo. En el supuesto que el sancionado integra un órgano de Administracion o Fiscalización, la Comisión Directiva podrá suspenderlo en sus funciones, hasta tanto resuelva su situación la asamblea respectiva.

TITULO IV. COMISION DIRECTIVA Y ORGANO DE FISCALIZACION.

ARTICULO DECIMO: La Cámara será dirigida y administrada por una Comisión Directiva compuesta por el número de miembros titulares que fije la Asamblea, entre un mínimo de once (11) y un máximo de quince (15). Es competencia de la Comisión Directiva, y así lo hará en su primera sesión, designar a quienes desempeñaran los cargos de Presidente, Secretario, Tesorero. Es resto de los integrantes se desempeñara como vocales titulares. La Asamblea determinara el número de vocales suplentes en igual o menor número a los titulares designados. En todos los casos el mandato durará dos (2) años. Habrá un Órgano de Fiscalización compuesto de tres (3) miembros titulares y la Asamblea designara suplentes en un mínimo de uno (1) y un máximo de tres (3). Sus mandatos también duraran dos (2) años. En todos los casos los mandatos son únicamente revocables por la Asamblea. Los miembros de los órganos sociales podrán ser reelegidos. Los cargos serán ejercidos a título gratuito.

ARTICULO DECIMO PRIMERO: Para integrar los órganos sociales se requiere pertenecer a la categoría de socio activo con una antigüedad prevista en el inciso 3, Artículo Sexto, Titulo III del presente Estatuto, ser mayor de edad y no estar inhabilitado para ejercer el comercio.

ARTICLO DECIMO SEGUNDO: En caso de licencia, renuncia, fallecimiento o cualquier otra causa que ocasione la vacancia transitoria o permanente de un cargo titular, entrara a desempeñarlo quien corresponda por orden de lista. Este reemplazo se hará por el término de la vacancia, y siempre que no exceda el mandato por el que fuera elegido dicho suplente.

ARTICULO DECIMO TERCERO: Si el número de miembros en la Comisión Directiva por las causas enunciadas en el artículo décimo segundo quedara reducido a menos de la mayoría absoluta del total, habiendo sido llamados todos los suplentes a reemplazar a los titulares, los restantes deberá convocar a asamblea dentro de los 15 días para celebrar dentro de los 30 días siguientes, a los efectos de su integración. En caso de vacancia total del cuerpo, el órgano de Fiscalización cumplirá dicha convocatoria, todo ello sin prejuicio de las responsabilidades que incumban a los miembros renunciantes. En ambos casos, el órgano que efectúa la convocatoria tendrá todas las facultades inherentes a la celebración de la asamblea o de los comicios.

ARTICULO DECIMO CUARTO: La Comisión Directiva se reunirá al menos una vez por mes, y además toda vez que sea citada por el Presidente o a pedido del órgano de Fiscalización o de dos de sus miembros, debiendo en estos últimos casos celebrarse la reunión dentro de los 7 días. La citación se hará por circulares y con 5 días de anticipación. Las Reuniones se celebraran válidamente con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros, requiriéndose para las resoluciones el voto de igual mayoría de los presentes, salvo para las reconsideraciones que requerirán el voto de las dos terceras partes, en sesión de igual o mayor número de asistentes de aquella en que se resolvió el tema a reconsiderarse.

ARTICULO DECIMO QUINTO: Son atribuciones y deberes de la Comisión Directiva: a) Ejecutar las resoluciones de las asambleas, cumplir y hacer cumplir este Estatuto y los Reglamentos interpretándolos en caso de duda con cargo de dar cuenta a la asamblea más próxima que se celebre; b) Ejercer la administración de la Cámara; c) Convocar a asambleas; d) Resolver la admisión de los que solicitan ingresar como miembros y sancionar a los miembros; f) Nombrar al personal necesario para el cumplimiento de la finalidad social, fijarle sueldo, determinarle las obligaciones, sancionarlo y despedirlo; g) Presentar a la Asamblea General Ordinaria la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe del Órgano de Fiscalización. Todos estos documentos deberán ser puestos en conocimiento de los socios con la anticipación requerida por el art. 23 para la convocatoria a asamblea ordinaria; h) Realizar los actos que especifican los arts. 1881 y concordantes del Código Civil, con cargo de dar cuenta a la primera asamblea que se celebre, salvo los casos de adquisición y enajenación de inmuebles y constitución de gravámenes sobre estos , en que será necesaria la autorización previa de la asamblea; i) Dictar las reglamentaciones internas necesarias para el cumplimiento de las finalidades, las que deberán ser aprobadas por la asamblea y presentadas a la Inspección General de Justicia a los efecto determinados en el art. 114 de las Normas de dicho Organismo, sin cuyo requisito no podrán entrar en vigencia. J) Contratar profesionales o expertos para la realización d estudios o investigaciones necesarias para el debido cumplimiento del objeto social.

ARTICULO DECIMO SEXTO: El órgano de Fiscalización tendrá las siguientes atribuciones y deberes: a) Examinar los libros y documentación respaldatoria de los asientos contables, fiscalizando la administración, comprobando el estado de la caja y la existencia de los fondos, títulos y valores; b) Asistir a las sesiones de Comisión Directiva cuando lo estime conveniente; c) Verificar el cumplimiento de las leyes, estatutos y reglamentos, en especial en lo referente a los derechos de los socios y a las condiciones en que se otorgan los beneficios sociales; d) Anualmente dictaminara sobre la Memoria, Inventario, Balance General y Cuenta de Gastos y Recursos presentados por la comisión Directiva a la asamblea ordinaria, al cierre del ejercicio; e) Convocar a asamblea ordinaria cuando omitiera hacerlo la Comisión Directiva, previa intimación fehaciente a la misma con una anticipación de 15 días: f) Solicitar la convocatoria a asamblea extraordinaria cuando lo juzgue necesario, poniendo los antecedentes que fundamenten su pedido en conocimiento de la Inspección General de Justicia, cuando se negare a acceder a ello a la Comisión Directiva; g) Convocar, dando cuenta al organismo de Control, a asamblea extraordinaria, cuando esta fuera solicitada infructuosamente a la Comisión Directiva por los miembros, de conformidad con los términos del artículo 22; h)Vigilar las operaciones de liquidación de la Cámara. El órgano de Fiscalización cuidara de ejercer sus funciones de modo que no entorpezca la regularidad de la administración social.

TITULO V. DEL PRESIDENTE.

ARTICULO DECIMO SEPTIMO: Corresponde al Presidente o a quien lo reemplace estatutariamente: a) Ejercer la representación de la Cámara; b) Citar a las asambleas y convocar a las sesiones de la Comisión Directiva y presidirla; c) Tendrá derecho a voto en las sesiones de la Comisión Directiva al igual que los demás miembros del cuerpo, y en caso de empate , votara nuevamente para desempatar; d) Firmar con el Secretario las actas de la asamblea y la de la Comisión Directiva, la correspondencia y todo documento de la Cámara ; e) Autorizar con el Tesorero las cuentas de gastos, firmando los recibos y demás documentos de la tesorería de acuerdo con lo resuelto por la Comisión Directiva. No permitirá que los fondos sociales sean invertidos en objetos ajenos a los prescriptos por este estatuto; f) Dirigir las discusiones, suspender y levantar las sesiones de la Comisión Directiva y asambleas cuando se altere el orden y falte el respeto debido ; g) Velar por la buena marcha y administración de la Cámara, observando y haciendo observar el estatuto, reglamentos, las resoluciones de las asambleas y de la Comisión Directiva; h) Sancionar a cualquier empleado que no cumpla con sus obligaciones y adoptar las resoluciones en los casos imprevistos. En ambos casos supuestos del apartado “h”, será “ad referéndum” de la primera reunión de Comisión Directiva.

TITULO VI. DEL SECRETARIO.

ARTICULO DECIMO OCTAVO: Corresponde al Secretario o a quien lo reemplace estatutariamente: a) Asistir a las asambleas y sesiones de la Comisión Directiva, redactando las actas respectivas, las que asentara en el libro correspondiente y firmara con el Presidente; b) Firmar con el Presidente la correspondencia y todo documento de la Cámara; c) Citara a las sesiones de la Comisión Directiva y, conjuntamente con el Tesorero, el Registro de miembros; e) En caso de renuncia, ausencia o cualquier impedimento al ejercicio de su cargo será reemplazado por el miembro que designe la Comisión Directiva.

TITULO VII. DEL TESORERO.

ARTICULO DECIMO NOVENO: Corresponde al Tesorero o a quien lo reemplace estatutariamente; a) Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva y a las asambleas; b) Llevar conjuntamente con el Secretario el Registro de Asociados; ocupándose de todo lo relacionado con el cobro de las cuotas sociales; c) Llevar los libros de contabilidad; d) Presentar a la Comisión Directiva Balances mensuales, y preparar, anualmente, el Balance General y Cuenta de gastos y Recursos e Inventario correspondiente al ejercicio vencido, que previa aprobación de la Comisión Directiva serán sometidos a la asamblea ordinaria; e) Firmar con el Presidente los recibos y demás documentos de tesorería efectuando los pagos resueltos por la Comisión Directiva. F) Depositar en una institución bancaria o financiera a nombre de la Cámara y a la orden conjunta del Presidente y Tesorero, los fondos ingresados a la caja social, pudiendo retener en la misma hasta la suma que la Comisión Directiva determine; g) Dar cuenta del estado económico de la entidad a la Comisión Directiva y al Órgano de Fiscalización toda vez que se exija.

TITULO VIII. DE LOS VOCALES TITULARES Y SUPLENTES.

ARTICULO VIGESIMO: Corresponde a los Vocales Titulares: a) Asistir a las asambleas y sesiones de la Comisión Directiva con voz y voto; b) Desempeñar las comisiones y tareas de la Comisión Directiva les confié. Corresponde a los Vocales Suplentes: a) Entrar a formar parte de la Comisión Directiva en las condiciones previstas a estos estatutos; b) Podrán concurrir a las sesiones de la Dirección Directiva con derecho a voz pero no a voto. No será computable su asistencia los efectos del quorum.

TITULO IX. ASAMBLEAS.

ARTICULO VIGESIMO PRIMERO: Habrá dos clases de asambleas generales: Ordinarias tendrán lugar una vez por año, dentro de los primeros cuatro meses posteriores al cierre del ejercicio cuya fecha de clausura será el 31 de diciembre de cada año y en ellas se deberá: a) Considerar, aprobar, o modificar la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y recursos e Informe del Órgano de Fiscalización; b) Elegir, en su caso, los miembros de la Comisión Directiva o Órgano de Fiscalización, titulares y suplentes; c) Fijar la cuota social y determinar las pautas para su actualización, las que serán instrumentadas por la Comisión Directiva d) Tratar cualquier otro asunto incluido en el Orden del Día; e) Tratar los asuntos propuestos por un mínimo del 20% de los miembros y presentarlos a la Comisión Directiva dentro de los 30 días de cerrado el ejercicio anual.

ARTICULO VIGESIMO SEGUNDO: Las Asambleas extraordinarias serán convocadas siempre que la Comisión Directiva lo estime necesario; o cuando lo soliciten el Órgano de Fiscalización o el 20% de los miembros con derecho a voto. Estos pedidos deberán ser resueltos dentro de un término de 10 días y celebrarse la asamblea dentro del plazo de 30 días y si no se tomase en consideración la solicitud o se negare infundadamente, podrá requerirse en los mismos términos del procedimiento al Órgano de Fiscalización quien la convocara o se procederá de conformidad con lo que determine el art. 10 inc. I) de la Ley 22.315 o la norma que en el futuro la reemplace.

ARTICULO VIGESIMO TERCERO: Las asambleas se convocaran por circular remitida a los asociados en la modalidad que fije la Comisión Directiva (correo simple, carta documento, email, publicación en diario de gran circulación a nivel nacional o local) con 20 días de anticipación. Con la misma antelación deberá ponerse a consideración de los socios la Memoria, el Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe del Órgano de Fiscalización. Cuando se someten a consideración de la asamblea reformas al estatuto o reglamentos, el proyecto de las mismas deberá ponerse a disposición de los socios con idéntico plazo. En las asambleas no podrán tratarse otros asuntos que los incluidos expresamente en el Orden del día salvo que se encontrase presente la totalidad de los miembros con derecho a voto y se votare por unanimidad la incorporación del tema. La asamblea funcionara con los miembros presentes y aquellos miembros que se encuentren comunicados con el recinto por otros medios de transmisión simultánea de sonido, imágenes y palabras, teniendo estos últimos el derecho a expresar sus ideas quedando solo para los miembros presentes el derecho a voto. Se computaran los efectos del quorum solo a los miembros presentes en la asamblea.

ARTICULO VIGESIMO CUARTO: Las asambleas en segunda convocatoria se celebraran válidamente, aun en los casos de reforma de estatutos y de disolución social, sea cual fuere el número de miembros concurrentes, media hora después de la fijada en la primera convocatoria, si antes no se hubiera reunido ya la mayoría absoluta de los socios con derecho a voto. Todas las asambleas serán presididas por el Presidente de la entidad o, en su defecto, por quien la asamblea designe por mayoría simple de votos emitidos. Quien ejerza la Presidencia solo tendrá voto en caso de empate.

ARTICULO VIGESIMO QUINTO: Las resoluciones se adoptaras por mayoría absoluta de votos emitidos, salvo cuando este estatuto se refiera expresamente a otras mayorías. Ningún socio podrá tener más de un voto y los miembros de la Comisión Directiva y órgano de Fiscalización no podrán votar en asuntos relacionados con su gestión, excepto el tratamiento de los estados contables de la Cámara. Los miembros que se incorporen una vez iniciado el acto solo tendrán voto en los puntos aun no resueltos. Los miembros podrán hacerse representar por medio de carta poder. El presente estatuto solo podrá ser reformado por decisión asamblearia, tomada con mayoría de 2/3 de votos emitidos.

ARTICULO VIGESIMO SEXTO: Cuando se convoquen comicios o asambleas en las que deberán realizarse elecciones de autoridades, con la anticipación prevista por el art. 23 se pondrá a exhibición de los asociados el padrón de los que están en condiciones de intervenir, quienes podrán efectuar oposiciones hasta 5 días antes del acto, los que deberán resolverse dentro de los 2 días siguientes. No se excluirá del padrón a quienes, pese a no estar al día con Tesorería, no hubieren sido efectivamente excluidos como asociados. Ello sin prejuicio de privársele de su participación en el comicio o asamblea si no abonan la deuda pendiente, hasta el momento del inicio de la misma.

TITULO X.DISOLUCION Y LIQUIDACION.

ARTICULO VIGESIMO SEPTIMO: La asamblea no podrá decretar la disolución de la Cámara mientras haya una cantidad de miembros que posibilite sus sostenimiento y el regular funcionamiento de los órganos sociales, quienes en tal caso se comprometan en preservar en el cumplimiento de los objetos sociales. De hacerse efectiva la disolución, los liquidadores, que podrán ser la mima Comisión Directiva o cualquier otra comisión de miembros que la asamblea designe, procederán a iniciar los trámites liquidatarios. El órgano de Fiscalización deberá vigilar las operaciones de liquidación de la Asociación. Una vez pagadas las deudas, el remanente de bienes se destinara a una institución de bien público, con personería jurídica y domicilio en el país, exenta de impuestos en el orden nacional, provincial y municipal. La destinataria del remanente de bienes será designada por la Asamblea al decidir la disolución.

TITULO XI. DISPOSICION TRANSITORIA. No se exigirá la antigüedad requerida por dos arts. 6 inc.3) y 11) durante los primeros dos años desde la constitución de la entidad.