CAFIDAP es una entidad privada sin fines de lucro fundada en el año 1993. Tiene como objetivo central la promoción del instituto del fideicomiso y de las buenas prácticas en su funcionamiento.
En los últimos años CAFIDAP ha tomado creciente protagonismo en el ámbito institucional y regulatorio de nuestro país, convirtiéndose en referente en la materia y ámbito de consulta para los principales reguladores en la materia, la Comisión Nacional de Valores, la Bolsa de Comercio de Buenos Aires y el Banco Central de la República Argentina, así como para distintas comisiones del Poder Legislativo, de otros organismos gubernamentales y de cámaras y asociaciones privadas, tales como la Cámara Argentina de Comercio y la Asociación de Bancos de la Argentina entre otras.
CAFIDAP es una entidad adherida a la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, con representación en el Honorable Consejo Directivo de esa entidad, y se encuentra asociada a la Cámara Argentina de Comercio.
¿Por qué asociarse a CAFIDAP?
La regulación del fideicomiso en Argentina comenzó a partir del Código Civil de Vélez Sarsfield, en la recordada y breve definición de dominio fiduciario dada por el artículo 2662. Si bien el artículo generó una amplia y reconocida doctrina, las iniciativas posteriores de mejorar la regulación nunca llegaron a formalizarse. Finalmente, en el año 1995 el fideicomiso fue instituido orgánica e íntegramente como contrato nominado a través de la célebre Ley de Fideicomiso Nº 24.441 y posteriormente, fue codificado, con pocas modificaciones respecto a esa norma, a partir del artículo 1666 del vigente Nuevo Código Civil y Comercial, Libro Tercero, Título IV, Capítulo 30. Por su utilidad y seguridad y su propia esencia de contrato que reserva un amplio espacio a la autonomía de la voluntad, su adopción y receptividad fue inmediata- Y su evolución, crecimiento y aplicaciones a distintos objetivos y finalidades privadas y públicas, constante.
CAFIDAP constituye un foro ideal para participantes del mercado bursátil y desarrolladores de negocios en general que utilicen corrientemente o desean utilizar esta útil herramienta. Su asociación a CAFIDAP les permitirá involucrarse en un modo único en el constante desarrollo del instituto en el mercado, intercambiar dudas, soluciones y experiencias así como mantenerse actualizados y potenciar al máximo el uso del fideicomiso en sus negocios.
Los miembros de CAFIDAP tienen un acceso privilegiado a los asuntos e iniciativas que trata la Cámara, así como la posibilidad exclusiva de integrar los órganos de la Cámara o cualquiera de sus tres Comités, el Técnico Jurídico, el Técnico Tributario y el de Desarrollo y Difusión.La regulación del fideicomiso en Argentina comenzó a partir del Código Civil de Vélez Sarsfield, en la recordada y breve definición de dominio fiduciario dada por el artículo 2662. Si bien el artículo generó una amplia y reconocida doctrina, las iniciativas posteriores de mejorar la regulación nunca llegaron a formalizarse. Finalmente, en el año 1995 el fideicomiso fue instituido orgánica e íntegramente como contrato nominado a través de la célebre Ley de Fideicomiso Nº 24.441 y posteriormente, fue codificado, con pocas modificaciones respecto a esa norma, a partir del artículo 1666 del vigente Nuevo Código Civil y Comercial, Libro Tercero, Título IV, Capítulo 30. Por su utilidad y seguridad y su propia esencia de contrato que reserva un amplio espacio a la autonomía de la voluntad, su adopción y receptividad fue inmediata- Y su evolución, crecimiento y aplicaciones a distintos objetivos y finalidades privadas y públicas, constante.
CAFIDAP constituye un foro ideal para participantes del mercado bursátil y desarrolladores de negocios en general que utilicen corrientemente o desean utilizar esta útil herramienta. Su asociación a CAFIDAP les permitirá involucrarse en un modo único en el constante desarrollo del instituto en el mercado, intercambiar dudas, soluciones y experiencias así como mantenerse actualizados y potenciar al máximo el uso del fideicomiso en sus negocios.
SEP
Servicio de Evaluación Preliminar (SEP)
CAFIDAP tiene en funcionamiento un SERVICIO DE EVALUACIÓN PRELIMINAR (SEP), que pone a disposición de quienes, encontrándose interesados en la utilización del FIDEICOMISO, como moderno y eficaz vehículo de financiamiento e inversión, decidan solicitarlo.
Es un servicio de apoyo y asistencia técnica, mediante el cual los interesados pueden obtener en forma ágil y eficiente una “opinión profesional previa” acerca de la real posibilidad y/o conveniencia de adoptar el vehículo para la concreción de iniciativas productivas o de financiamiento, y, en su caso, sobre las alternativas posibles para un adecuado diseño o tipología con que hacerlo.
La finalidad del SEP es la de orientar a los interesados, ayudarlos y acompañarlos en su propia discusión y análisis interno y darles en forma anticipada las bases para la evaluación en la etapa previa de decisión, para, en su caso, facilitarles el paso siguiente. Es decir, para orientarlos y facilitarles, la posterior contratación profesional necesaria para entrar en la etapa formal y en firme de estructuración estratégica, jurídico, financiera y organizacional de la iniciativa de que se trate, y en su caso, con vista, al acceso concreto al mercado de capitales.
Este servicio es prestado por aquel MIEMBRO al que el caso consultado le fuera asignado por CAFIDAP, conforme al sistema implantado internamente al efecto.
La asistencia técnica es prestada y la opinión profesional es dada por el MIEMBRO actuante que haya aceptado y contratado la prestación del SEP. Es decir que CAFIDAP como institución actúa respecto de este servicio, en carácter de canalizadora entre sus MIEMBROS de las demandas de los interesados, mediante el sistema interno de elegibilidad y adjudicación ya referido.
El MIEMBRO que haya aceptado prestar el SEP, contrata con el interesado el alcance y retribución de este servicio, libremente y a su mejor criterio profesional. El interesado, además, realizará a favor de CAFIDAP por su intervención una contribución que también se acordará previamente.
Finalizada esta etapa de evaluación a través del SEP, en caso que el interesado hubiere decidido continuar con su iniciativa, queda en total libertad para contratar a tal efecto los servicios del MIEMBRO que hubiere actuado en el SEP, o bien puede contratar a tal fin a un tercero de su libre elección, miembro o no de CAFIDAP. En el primer caso la retribución abonada al MIEMBRO por el SEP es considerada un pago a cuenta de los honorarios que se convengan para esta segunda etapa, mientras que en el caso contrario esa retribución tendrá el carácter de una erogación definitiva y contra la cual el interesado obtiene la propiedad de la obra intelectual que haya producido el MIEMBRO actuante en el SEP.
ARBITRAJES
Alianza estratégica y memorando de entendimiento suscripto entre CAFIDAP y la C.A.C. (CEMARC)
Firma de ConvenioConciliación, mediación y arbitraje en contratos de fideicomisos. Alianza estratégica y memorando de entendimiento suscripto entre CAFIDAP y la C.A.C. (CEMARC)
CAFIDAP y la CAMARA ARGENTINA DE COMERCIO (CAC), en cuyo ámbito institucional desarrolla sus actividades el CENTRO MEDIACION Y ARBITRAJE COMERCIAL DE LA CÁMARA ARGENTINA DE COMERCIO (CEMARC), han celebrado una alianza estratégica y de cooperación, mediante la firma de un Memorando de Entendimiento, con el fin cooperar recíprocamente en la administración de casos de conciliación, mediación y arbitraje bajo el Reglamento de Arbitraje del CEMARC, en cuestiones vinculadas con los contratos de fideicomisos regulados por la Ley 24.441, en sus diversas variantes.
La iniciativa procura aunar los esfuerzos de ambas Cámaras para dotar a todas las partes de un medio para resolver en forma eficiente y mediante árbitros idóneos todos los conflictos relacionados con toda clase de fideicomisos.
El Reglamento de Arbitraje del CEMARC es un instrumento idóneo que recoge la doctrina y las técnicas y procedimientos más modernos en materia de arbitraje y un modo eficiente de resolver las disputas contractuales de manera extrajudicial. (**)
El Reglamento del CEMARC permite que cada parte elija libremente un árbitro y ambas acuerdan quien actuará como Presidente del Tribunal. También pueden acordar la designación de un árbitro único. Si las partes no acuerdan el CEMARC los designa de su lista. Con motivo del acuerdo suscripto será el Presidente de CAFIDAP en lugar del CEMARC quien cumplirá como Autoridad Designante las funciones de designación del o de los árbitros según corresponda, de la Lista de árbitros del CEMARC.
A tal fin CAFIDAP postuló, e integran la lista de Árbitros bajo el Reglamento de Arbitraje del CEMARC, a los siguientes tres MIEMBROS de CAFIDAP
Dr. Héctor Alegría Dr. Mario Alberto Carregal Dr. Juan Javier Negri
Estos destacados profesionales serán a quienes CAFIDAP designará en casos de controversias y desavenencias en contratos de fideicomisos
Tal como se expresara, el Reglamento del CEMARC permite que cada parte elija libremente un árbitro. También pueden acordar la designación de un árbitro único. Los Árbitros que designen las partes deben ser imparciales, independientes, idóneos y disponer de tiempo suficiente para atender el arbitraje de forma adecuada.
Sin perjuicio de lo expresado, CAFIDAP confeccionó y mantendrá actualizada una LISTA PROPIA de árbitros, para que, cuando las partes decidan nombrarlos ellas mismas, puedan tener como opción la de elegirlos de esa lista. Su integración es la siguiente
Diplotti, Adrián (Fi Consultores) Fernández Madero , Nicolás (Estudio O’ Farell) Lisoprawsky, Silvio Víctor (Estudio Lisoprawsky y Asoc.) Malumián, Nicolás (Malumián & Fossati) Pachecoy, Ramiro (Estudio Pachecoy & Asociados) Pérez, Horacio (Estudio J Ledesma & Asoc.) Schvartz, Fernando Martín (Estudio Barrionuevo – Schvartz) Silva (h), Roberto E (Marval, O‘ Farrell & Mayral)
A su vez CAFIDAP, para casos de contratos de fideicomisos mantendrá actualizada una lista de Lista de Expertos independientes que podrán ser elegidos por las partes y también podrá proponer a los Tribunales arbitrales constituidos bajo el Reglamento de Arbitraje del CEMARC que así lo soliciten, los peritos que se requieran cuando los mismos deban ser designados de oficio por el Tribunal arbitral correspondiente.
Resulta auspicioso que ambas Cámaras hayan aunado esfuerzos para dotar a todas las partes de un medio para resolver en forma eficiente y mediante árbitros idóneos todos los conflictos relacionados con toda clase de fideicomisos.
(**) para acceder al Reglamento se puede ingresar al sitio de la CAC: http://www.cac.com.ar/ver_pagina.asp?id=224
CLÁUSULA DE MEDIACION Y ARBITRAJE PARA INCORPORAR A CONTRATOS DE FIDEICOMISOS EN SUS DIVERSAS VARIANTES
La Cláusula de Mediación y Arbitraje a incorporar a los Contratos de Fideicomisos que ambas Cámaras han consensuado es la siguiente
I.- Arbitraje:
(i) Todas las desavenencias emergentes de o relacionadas con el Fideicomiso instituido por el presente documento, inclusive cualquier reclamo relacionado con su validez total o parcial, su incumplimiento o su rescisión, serán resueltas definitivamente mediante mediación y arbitraje de acuerdo con el Reglamento de Arbitraje del Centro de Mediación y Arbitraje Comercial de la Cámara Argentina de Comercio, CEMARC, (el Reglamento) y su Anexo de Medidas preliminares prearbitrales (el Anexo), por [uno] [tres] árbitros designado[s] conforme al Reglamento, con la siguiente única modificación del Artículo 9 del mismo: las partes acuerdan que el Presidente de la Cámara Argentina de Fideicomisos y Fondos de Inversión Directa en Actividades Productivas (CAFIDAP) cumplirá como Autoridad Designante las funciones de designación del o de los árbitros según corresponda, de la Lista de árbitros del CEMARC, en lugar del CEMARC, conservando el Directorio de éste último supletoriamente sus funciones para el caso de que el Presidente de CAFIDAP omita cumplir con dicha misión dentro del plazo establecido a dicho efecto, o en caso de no ser aceptado como Autoridad Designante por una de las partes en la controversia. Todas las normas restantes del Reglamento y de su Anexo permanecen sin cambios.
(ii) La presente cláusula de arbitraje forma parte de todo acuerdo celebrado en ocasión del presente Fideicomiso, y será considerada aceptada por el/los fiduciante/s, el fiduciario y por el/los beneficiario/s, sus sucesores y cesionarios, y será aplicable a todas las discrepancias que se susciten entre cualesquiera de ellos, cuando se trate de disputas relacionadas con el Fideicomiso, inclusive su incumplimiento, nulidad, o rescisión.
(iii) En caso de que una persona inicie un reclamo de arbitraje invocando el Fideicomiso, o pretenda tomar parte en un procedimiento arbitral ya iniciado, aún cuando no haya firmado o no fuese parte del presente Fideicomiso, tanto el fiduciante y el fiduciario como los beneficiarios se obligan a aceptar que el mismo se solucione mediante arbitraje de conformidad a la presente cláusula arbitral, y lo dispuesto en el Reglamento.
(iv) Las partes aceptan que la invocación de derechos emergentes de o relacionados con el Fideicomiso implica la expresa aceptación de la presente cláusula de arbitraje y la renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción y a impugnar las decisiones del CEMARC o del Tribunal Arbitral interponiendo cualquier acción o recurso no expresamente previsto en el Reglamento.
(v) El Tribunal arbitral tendrá las más amplias facultades de jurisdicción para decidir sobre su propia competencia, ordenar medidas cautelares, e interpretar los alcances de la presente cláusula.
(vi) El laudo arbitral será inmediatamente ejecutable conforme a la ley procesal vigente en el lugar de ejecución.
OPTATIVO
[Panel de Expertos Independientes – Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado precedente, en caso de que las Partes también adopten de común acuerdo el Reglamento Procesal del Centro de Expertos Independientes, CEDEI, para la solución extrajudicial de sus controversias, podrán designar el Panel de Expertos independientes de la Lista de Expertos Independientes confeccionada por la CAFIDAP con la aprobación de sus integrantes por el CEDEI. Cuando dicha lista de personas haya sido aprobada por el CEDEI, o por el CEMARC en su caso, no se requerirá una nueva aprobación por parte del CEDEI o por el CAFIDAP al momento de su designación.]
¿Qué se ha modificado en el Reglamento del CEMARC con motivo del convenio suscripto entre CAFIDAP y CAC?
El Reglamento del CEMARC no ha sufrido cambio alguno con motivo del convenio.
Son las propias partes del Contrato de Fideicomiso de que se trate quienes a partir del convenio (i) al decidir incluir voluntariamente en el Contrato de Fideicomiso LA CLÁUSULA ARBITRAL que se transcribe en esta misma sección del sitio (ii) acuerdan automáticamente (en la propia cláusula) introducir una única modificación y referida solo al Artículo 9 de ese reglamento, permaneciendo todo el resto sin cambios. La modificación al Reglamento que de ese modo las propias partes acuerdan introducir es la siguiente: “… las partes acuerdan que el Presidente de la Cámara Argentina de Fideicomisos y Fondos de Inversión Directa en Actividades Productivas (CAFIDAP) cumplirá como Autoridad Designante las funciones de designación del o de los árbitros según corresponda, de la Lista de árbitros del CEMARC, en lugar del CEMARC…”
Si bien el Reglamento del CEMARC sólo se modifica para las partes en los contratos de fideicomisos de esa forma y en el sentido indicado, resulta de ello un importante cambio cualitativo para los Fideicomisos
¿Cuál es el cambio cualitativo?
La especificidad que el Capítulo Fideicomisos adquiere dentro del CEMARC, tanto por la temática y por la lista particular de árbitros que se ha conformado como, y muy especialmente, por el respaldo que CAFIDAP, como institución especializada, está en condición de prestarle.
¿Cuál es la CLÁUSULA ARBITRAL convenida entre CAFIDAP y CAC para que las partes de los Contratos de Fideicomisos puedan solucionar sus controversias bajo el Reglamento del CEMARC?
La Cláusula de Mediación y Arbitraje a incorporar a tal fin en los Contratos de Fideicomisos, en cualquiera de sus variantes, y que ambas Cámaras han consensuado es la transcripta en esta misma sección del sitio
¿Qué Contratos de Fideicomisos pueden incorporar la Cláusula Arbitral como forma alternativa de resolución de conflictos?
Todos los contratos de fideicomiso en que se constituyan fideicomisos ordinarios o fideicomisos financieros con o sin oferta pública, en los términos de la Ley Nº 24.441, que regula en contrato de fideicomiso. Sin excepción alguna y cualquiera sea su objeto. Incluidos los contratos de fideicomiso celebrados en el exterior, así como aquellos que tengan efectos en el exterior o todos o parte de los bienes fideicomitidos se encuentren localizados en el exterior, siempre que se hubieren constituido de acuerdo con la Ley 24.441.
¿Qué requisitos deben observarse para incorporar la CLÁUSULA ARBITRAL como forma alternativa de resolución de conflictos?
Las partes del Contrato de Fideicomiso de que se trate, pueden libremente y sin ningún requisito previo, incluir directamente la CLAUSULA ARBITRAL antes transcripta, sea por propia iniciativa, dentro del principio de la autonomía de su voluntad y/o por sugerencia o consejo de sus asesores. Optativamente, al solo efecto estadístico y no vinculante y para mejor proveer, a posteriori podrá informarse a CAFIDAP de la inclusión de la cláusula mediante correo electrónico, identificándose al fideicomiso de que se trate a través de la siguiente dirección de e-mail: info@cafidap.org.ar
¿Quiénes serán los Árbitros que podrá designar CAFIDAP cuando las propias partes no lo hagan?
El Reglamento general del CEMARC permite que cada parte elija libremente un árbitro y ambas acuerdan quien actuará como Presidente del Tribunal. También pueden acordar la designación de un árbitro único. Si las partes no acuerdan el CEMARC los designa de su lista general.
Con motivo del convenio sucripto entre ambas Cámaras en todos los casos de controversias en Contratos de Fideicomisos que incluyan la CLÁUSULA ARBITRAL será el Presidente de CAFIDAP en lugar del CEMARC quien, cuando las propias partes no lo hagan, cumplirá como Autoridad Designante las funciones de selección del o de los árbitros. CAFIDAP deberá designarlos de entre los integrantes de la lista de Árbitros del Capítulo Fideicomisos del Reglamento del CEMARC, que este último mantendrá actualizada. A tal fin CAFIDAP postuló para integrar la lista inicial de Árbitros del Capítulo Fideicomisos, y así fue aceptado, a los siguientes tres MIEMBROS de CAFIDAP:
Dr. Héctor Alegría Dr. Mario Alberto Carregal Dr. Juan Javier Negri
¿Quienes podrán ser designados Árbitros por las propias partes?
Tal como se expresara, el Reglamento del CEMARC permite que cada parte elija libremente un árbitro. También pueden acordar la designación de un árbitro único. Los Árbitros que designen las partes deben ser imparciales, independientes, idóneos y disponer de tiempo suficiente para atender el arbitraje de forma adecuada.
Sin perjuicio de lo expresado, CAFIDAP confeccionó y mantendrá actualizada una LISTA PROPIA de árbitros, para que, cuando las partes decidan nombrarlos ellas mismas, puedan tener como opción la de elegirlos de esa lista. Su integración es la siguiente
Diplotti, Adrián (Fi Consultores) Fernández Madero , Nicolás (Estudio O’ Farell) Lisoprawsky, Silvio Víctor (Estudio Lisoprawsky y Asoc.) Malumián, Nicolás (Malumián & Fossati) Pachecoy, Ramiro (Estudio Pachecoy & Asociados) Pérez, Horacio (Estudio J Ledesma & Asoc.) Schvartz, Fernando Martín (Estudio Barrionuevo – Schvartz) Silva (h), Roberto E (Marval, O‘ Farrell & Mayral)
¿Qué rol desempeña CAFIDAP con motivo del convenio, respecto de la designación de Peritos – Expertos Independientes en caso de Fideicomisos?
Con motivo del convenio suscripto CAFIDAP podrá proponer a los Tribunales arbitrales constituidos de acuerdo con el Reglamento de Arbitraje del CEMARC, en casos de controversias y desavenencias en Contratos de Fideicomisos, los PERITOS que se requieran cuando los mismos deban ser designados de oficio por el Tribunal arbitral correspondiente y éste así se lo solicite a CAFIDAP.
CAFIDAP también mantendrá actualizada una lista de EXPERTOS INDEPENDIENTES para el caso de que las Partes de los Contratos de Fideicomisos adopten asimismo el Reglamento Procesal del Centro de Expertos Independientes, CEDEI, para la solución extrajudicial de sus controversias.
¿Quienes pueden ser partes en un arbitraje bajo el Capítulo Fideicomisos del CEMARC?
No es necesario para ser parte de un convenio de arbitraje ser asociado a la CAC o miembro de CAFIDAP. Bastará ser el/los fiduciante/s, el fiduciario o el/los beneficiario/s, sus sucesores y cesionarios, designados en un Contrato de Fideicomiso que incluya la Cláusula Arbitral, bien sea desde su constitución o bien porque por cualquier causa se hubiere resuelto su inclusión a posteriori. También podrán ser partes en un arbitraje con arreglo al Capítulo Fideicomisos del CEMARC el/los tercero/s indicado/s en el apartado iii) de la Cláusula Arbitral.
Cualquier consulta adicional puede ser efectuada por e-mail a: info@cafidap.org.ar o a cemarc@cac.com.ar
Firma de ConvenioConciliación, mediación y arbitraje en contratos de fideicomisos. Alianza estratégica y memorando de entendimiento suscripto entre CAFIDAP y la C.A.C. (CEMARC)
CAFIDAP y la CAMARA ARGENTINA DE COMERCIO (CAC), en cuyo ámbito institucional desarrolla sus actividades el CENTRO MEDIACION Y ARBITRAJE COMERCIAL DE LA CÁMARA ARGENTINA DE COMERCIO (CEMARC), han celebrado una alianza estratégica y de cooperación, mediante la firma de un Memorando de Entendimiento, con el fin cooperar recíprocamente en la administración de casos de conciliación, mediación y arbitraje bajo el Reglamento de Arbitraje del CEMARC, en cuestiones vinculadas con los contratos de fideicomisos regulados por la Ley 24.441, en sus diversas variantes.
La iniciativa procura aunar los esfuerzos de ambas Cámaras para dotar a todas las partes de un medio para resolver en forma eficiente y mediante árbitros idóneos todos los conflictos relacionados con toda clase de fideicomisos.
El Reglamento de Arbitraje del CEMARC es un instrumento idóneo que recoge la doctrina y las técnicas y procedimientos más modernos en materia de arbitraje y un modo eficiente de resolver las disputas contractuales de manera extrajudicial. (**)
El Reglamento del CEMARC permite que cada parte elija libremente un árbitro y ambas acuerdan quien actuará como Presidente del Tribunal. También pueden acordar la designación de un árbitro único. Si las partes no acuerdan el CEMARC los designa de su lista. Con motivo del acuerdo suscripto será el Presidente de CAFIDAP en lugar del CEMARC quien cumplirá como Autoridad Designante las funciones de designación del o de los árbitros según corresponda, de la Lista de árbitros del CEMARC.
A tal fin CAFIDAP postuló, e integran la lista de Árbitros bajo el Reglamento de Arbitraje del CEMARC, a los siguientes tres MIEMBROS de CAFIDAP
Dr. Héctor Alegría Dr. Mario Alberto Carregal Dr. Juan Javier Negri
Estos destacados profesionales serán a quienes CAFIDAP designará en casos de controversias y desavenencias en contratos de fideicomisos
Tal como se expresara, el Reglamento del CEMARC permite que cada parte elija libremente un árbitro. También pueden acordar la designación de un árbitro único. Los Árbitros que designen las partes deben ser imparciales, independientes, idóneos y disponer de tiempo suficiente para atender el arbitraje de forma adecuada.
Sin perjuicio de lo expresado, CAFIDAP confeccionó y mantendrá actualizada una LISTA PROPIA de árbitros, para que, cuando las partes decidan nombrarlos ellas mismas, puedan tener como opción la de elegirlos de esa lista. Su integración es la siguiente
Diplotti, Adrián (Fi Consultores) Fernández Madero , Nicolás (Estudio O’ Farell) Lisoprawsky, Silvio Víctor (Estudio Lisoprawsky y Asoc.) Malumián, Nicolás (Malumián & Fossati) Pachecoy, Ramiro (Estudio Pachecoy & Asociados) Pérez, Horacio (Estudio J Ledesma & Asoc.) Schvartz, Fernando Martín (Estudio Barrionuevo – Schvartz) Silva (h), Roberto E (Marval, O‘ Farrell & Mayral)
A su vez CAFIDAP, para casos de contratos de fideicomisos mantendrá actualizada una lista de Lista de Expertos independientes que podrán ser elegidos por las partes y también podrá proponer a los Tribunales arbitrales constituidos bajo el Reglamento de Arbitraje del CEMARC que así lo soliciten, los peritos que se requieran cuando los mismos deban ser designados de oficio por el Tribunal arbitral correspondiente.
Resulta auspicioso que ambas Cámaras hayan aunado esfuerzos para dotar a todas las partes de un medio para resolver en forma eficiente y mediante árbitros idóneos todos los conflictos relacionados con toda clase de fideicomisos.
(**) para acceder al Reglamento se puede ingresar al sitio de la CAC: http://www.cac.com.ar/ver_pagina.asp?id=224
CLÁUSULA DE MEDIACION Y ARBITRAJE PARA INCORPORAR A CONTRATOS DE FIDEICOMISOS EN SUS DIVERSAS VARIANTES
La Cláusula de Mediación y Arbitraje a incorporar a los Contratos de Fideicomisos que ambas Cámaras han consensuado es la siguiente
I.- Arbitraje:
(i) Todas las desavenencias emergentes de o relacionadas con el Fideicomiso instituido por el presente documento, inclusive cualquier reclamo relacionado con su validez total o parcial, su incumplimiento o su rescisión, serán resueltas definitivamente mediante mediación y arbitraje de acuerdo con el Reglamento de Arbitraje del Centro de Mediación y Arbitraje Comercial de la Cámara Argentina de Comercio, CEMARC, (el Reglamento) y su Anexo de Medidas preliminares prearbitrales (el Anexo), por [uno] [tres] árbitros designado[s] conforme al Reglamento, con la siguiente única modificación del Artículo 9 del mismo: las partes acuerdan que el Presidente de la Cámara Argentina de Fideicomisos y Fondos de Inversión Directa en Actividades Productivas (CAFIDAP) cumplirá como Autoridad Designante las funciones de designación del o de los árbitros según corresponda, de la Lista de árbitros del CEMARC, en lugar del CEMARC, conservando el Directorio de éste último supletoriamente sus funciones para el caso de que el Presidente de CAFIDAP omita cumplir con dicha misión dentro del plazo establecido a dicho efecto, o en caso de no ser aceptado como Autoridad Designante por una de las partes en la controversia. Todas las normas restantes del Reglamento y de su Anexo permanecen sin cambios.
(ii) La presente cláusula de arbitraje forma parte de todo acuerdo celebrado en ocasión del presente Fideicomiso, y será considerada aceptada por el/los fiduciante/s, el fiduciario y por el/los beneficiario/s, sus sucesores y cesionarios, y será aplicable a todas las discrepancias que se susciten entre cualesquiera de ellos, cuando se trate de disputas relacionadas con el Fideicomiso, inclusive su incumplimiento, nulidad, o rescisión.
(iii) En caso de que una persona inicie un reclamo de arbitraje invocando el Fideicomiso, o pretenda tomar parte en un procedimiento arbitral ya iniciado, aún cuando no haya firmado o no fuese parte del presente Fideicomiso, tanto el fiduciante y el fiduciario como los beneficiarios se obligan a aceptar que el mismo se solucione mediante arbitraje de conformidad a la presente cláusula arbitral, y lo dispuesto en el Reglamento.
(iv) Las partes aceptan que la invocación de derechos emergentes de o relacionados con el Fideicomiso implica la expresa aceptación de la presente cláusula de arbitraje y la renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción y a impugnar las decisiones del CEMARC o del Tribunal Arbitral interponiendo cualquier acción o recurso no expresamente previsto en el Reglamento.
(v) El Tribunal arbitral tendrá las más amplias facultades de jurisdicción para decidir sobre su propia competencia, ordenar medidas cautelares, e interpretar los alcances de la presente cláusula.
(vi) El laudo arbitral será inmediatamente ejecutable conforme a la ley procesal vigente en el lugar de ejecución.
OPTATIVO
[Panel de Expertos Independientes – Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado precedente, en caso de que las Partes también adopten de común acuerdo el Reglamento Procesal del Centro de Expertos Independientes, CEDEI, para la solución extrajudicial de sus controversias, podrán designar el Panel de Expertos independientes de la Lista de Expertos Independientes confeccionada por la CAFIDAP con la aprobación de sus integrantes por el CEDEI. Cuando dicha lista de personas haya sido aprobada por el CEDEI, o por el CEMARC en su caso, no se requerirá una nueva aprobación por parte del CEDEI o por el CAFIDAP al momento de su designación.]
Capitulo fideicomisos: Arbitraje bajo el reglamento del CEMARC.
¿Qué se ha modificado en el Reglamento del CEMARC con motivo del convenio suscripto entre CAFIDAP y CAC?
El Reglamento del CEMARC no ha sufrido cambio alguno con motivo del convenio.
Son las propias partes del Contrato de Fideicomiso de que se trate quienes a partir del convenio (i) al decidir incluir voluntariamente en el Contrato de Fideicomiso LA CLÁUSULA ARBITRAL que se transcribe en esta misma sección del sitio (ii) acuerdan automáticamente (en la propia cláusula) introducir una única modificación y referida solo al Artículo 9 de ese reglamento, permaneciendo todo el resto sin cambios. La modificación al Reglamento que de ese modo las propias partes acuerdan introducir es la siguiente: “… las partes acuerdan que el Presidente de la Cámara Argentina de Fideicomisos y Fondos de Inversión Directa en Actividades Productivas (CAFIDAP) cumplirá como Autoridad Designante las funciones de designación del o de los árbitros según corresponda, de la Lista de árbitros del CEMARC, en lugar del CEMARC…”
Si bien el Reglamento del CEMARC sólo se modifica para las partes en los contratos de fideicomisos de esa forma y en el sentido indicado, resulta de ello un importante cambio cualitativo para los Fideicomisos
¿Cuál es el cambio cualitativo?
La especificidad que el Capítulo Fideicomisos adquiere dentro del CEMARC, tanto por la temática y por la lista particular de árbitros que se ha conformado como, y muy especialmente, por el respaldo que CAFIDAP, como institución especializada, está en condición de prestarle.
¿Cuál es la CLÁUSULA ARBITRAL convenida entre CAFIDAP y CAC para que las partes de los Contratos de Fideicomisos puedan solucionar sus controversias bajo el Reglamento del CEMARC?
La Cláusula de Mediación y Arbitraje a incorporar a tal fin en los Contratos de Fideicomisos, en cualquiera de sus variantes, y que ambas Cámaras han consensuado es la transcripta en esta misma sección del sitio
¿Qué Contratos de Fideicomisos pueden incorporar la Cláusula Arbitral como forma alternativa de resolución de conflictos?
Todos los contratos de fideicomiso en que se constituyan fideicomisos ordinarios o fideicomisos financieros con o sin oferta pública, en los términos de la Ley Nº 24.441, que regula en contrato de fideicomiso. Sin excepción alguna y cualquiera sea su objeto. Incluidos los contratos de fideicomiso celebrados en el exterior, así como aquellos que tengan efectos en el exterior o todos o parte de los bienes fideicomitidos se encuentren localizados en el exterior, siempre que se hubieren constituido de acuerdo con la Ley 24.441.
¿Qué requisitos deben observarse para incorporar la CLÁUSULA ARBITRAL como forma alternativa de resolución de conflictos?
Las partes del Contrato de Fideicomiso de que se trate, pueden libremente y sin ningún requisito previo, incluir directamente la CLAUSULA ARBITRAL antes transcripta, sea por propia iniciativa, dentro del principio de la autonomía de su voluntad y/o por sugerencia o consejo de sus asesores. Optativamente, al solo efecto estadístico y no vinculante y para mejor proveer, a posteriori podrá informarse a CAFIDAP de la inclusión de la cláusula mediante correo electrónico, identificándose al fideicomiso de que se trate a través de la siguiente dirección de e-mail: info@cafidap.org.ar
¿Quiénes serán los Árbitros que podrá designar CAFIDAP cuando las propias partes no lo hagan?
El Reglamento general del CEMARC permite que cada parte elija libremente un árbitro y ambas acuerdan quien actuará como Presidente del Tribunal. También pueden acordar la designación de un árbitro único. Si las partes no acuerdan el CEMARC los designa de su lista general.
Con motivo del convenio sucripto entre ambas Cámaras en todos los casos de controversias en Contratos de Fideicomisos que incluyan la CLÁUSULA ARBITRAL será el Presidente de CAFIDAP en lugar del CEMARC quien, cuando las propias partes no lo hagan, cumplirá como Autoridad Designante las funciones de selección del o de los árbitros. CAFIDAP deberá designarlos de entre los integrantes de la lista de Árbitros del Capítulo Fideicomisos del Reglamento del CEMARC, que este último mantendrá actualizada. A tal fin CAFIDAP postuló para integrar la lista inicial de Árbitros del Capítulo Fideicomisos, y así fue aceptado, a los siguientes tres MIEMBROS de CAFIDAP:
Dr. Héctor Alegría Dr. Mario Alberto Carregal Dr. Juan Javier Negri
¿Quienes podrán ser designados Árbitros por las propias partes?
Tal como se expresara, el Reglamento del CEMARC permite que cada parte elija libremente un árbitro. También pueden acordar la designación de un árbitro único. Los Árbitros que designen las partes deben ser imparciales, independientes, idóneos y disponer de tiempo suficiente para atender el arbitraje de forma adecuada.
Sin perjuicio de lo expresado, CAFIDAP confeccionó y mantendrá actualizada una LISTA PROPIA de árbitros, para que, cuando las partes decidan nombrarlos ellas mismas, puedan tener como opción la de elegirlos de esa lista. Su integración es la siguiente
Diplotti, Adrián (Fi Consultores) Fernández Madero , Nicolás (Estudio O’ Farell) Lisoprawsky, Silvio Víctor (Estudio Lisoprawsky y Asoc.) Malumián, Nicolás (Malumián & Fossati) Pachecoy, Ramiro (Estudio Pachecoy & Asociados) Pérez, Horacio (Estudio J Ledesma & Asoc.) Schvartz, Fernando Martín (Estudio Barrionuevo – Schvartz) Silva (h), Roberto E (Marval, O‘ Farrell & Mayral)
¿Qué rol desempeña CAFIDAP con motivo del convenio, respecto de la designación de Peritos – Expertos Independientes en caso de Fideicomisos?
Con motivo del convenio suscripto CAFIDAP podrá proponer a los Tribunales arbitrales constituidos de acuerdo con el Reglamento de Arbitraje del CEMARC, en casos de controversias y desavenencias en Contratos de Fideicomisos, los PERITOS que se requieran cuando los mismos deban ser designados de oficio por el Tribunal arbitral correspondiente y éste así se lo solicite a CAFIDAP.
CAFIDAP también mantendrá actualizada una lista de EXPERTOS INDEPENDIENTES para el caso de que las Partes de los Contratos de Fideicomisos adopten asimismo el Reglamento Procesal del Centro de Expertos Independientes, CEDEI, para la solución extrajudicial de sus controversias.
¿Quienes pueden ser partes en un arbitraje bajo el Capítulo Fideicomisos del CEMARC?
No es necesario para ser parte de un convenio de arbitraje ser asociado a la CAC o miembro de CAFIDAP. Bastará ser el/los fiduciante/s, el fiduciario o el/los beneficiario/s, sus sucesores y cesionarios, designados en un Contrato de Fideicomiso que incluya la Cláusula Arbitral, bien sea desde su constitución o bien porque por cualquier causa se hubiere resuelto su inclusión a posteriori. También podrán ser partes en un arbitraje con arreglo al Capítulo Fideicomisos del CEMARC el/los tercero/s indicado/s en el apartado iii) de la Cláusula Arbitral.
Cualquier consulta adicional puede ser efectuada por e-mail a: info@cafidap.org.ar o a cemarc@cac.com.ar
DIPLOMATURA
Qué es la Diplomatura en Fideicomisos. Objetivos y Destinatarios.
Director: Julio César Bruni
Director alterno: Juan Luis Catuogno
La Ley 24.441 sancionada hace 21 años instituyó en nuestro país la figura del FIDEICOMISO (1). Esta nueva forma jurídica, fue pensada y concebida en especial para favorecer la actividad inmobiliaria y su financiamiento, a través de la securitización de hipotecas. No obstante, la amplitud y la fortaleza que los agentes económicos rápidamente pudieron advertir en ella, posibilitaron que su desarrollo, sobre todo a partir de la crisis del 2001, fuera mucho más abarcativo.
Así, el FIDEICOMISO comenzó a extender su uso a una gran variedad y múltiples propósitos. No solo para titulización de otros tipos de activos creditorios, distintos de las hipotecas, y para implementar una gran variedad de otras garantías reales y personales, sino también con fines de financiación, organización, administración y participación en el riesgo de negocios productivos de la economía real y para el financiamiento de obras de infraestructura. De tal forma la demanda de diversas y combinadas habilidades y capacidades técnicas y profesionales específicas en materia de servicios fiduciarios, no sólo también fue creciente sino cada vez más exigente y calificada.
Es por eso que la UNIVERSIDAD CAECE y CAFIDAP desde el año 2014 han puesto en marcha el presente programa, como una iniciativa integral y diferenciada, dirigida a un espacio que si bien cuenta con diversidad de ofertas. las mismas, en general, apuntan a difundir sólo aspectos parciales y, a la vez, se presentan con disímiles grados de exigencia y rigurosidad académica y educativa.
El programa cuenta con el auspicio de la Cámara Argentina de Comercio y del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CPCECABA)
(1) La Ley 26.994 que aprobó el Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación deroga el régimen de fideicomisos regulado por la ley 24.441 –con excepción de su tratamiento impositivo- e incorpora sus normas con ciertas modificaciones y agregados en el Libro Tercero, Título IV, Capítulo 30 (Contrato de Fideicomiso) y Capítulo 31 (Dominio Fiduciario). En consecuencia la figura del FIDEICOMISO en la actualidad se rige por los artículos 1666 al 1707 del Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación.
OBJETIVOS
Brindar una alternativa y generar un espacio académico y propuesta de capacitación relativa a la actividad fiduciaria, novedosa en la Argentina. Tanto por su profundidad como por su visión integral e interdisciplinaria. Abarcativa del análisis riguroso de la abstracción legal, normativa y doctrinaria, como de las buenas prácticas en la aplicación concreta del fideicomiso en sus distintas etapas (diseño, estructuración, desarrollo, funcionamiento, control, rendición de cuentas, extinción y liquidación). Y que también comprende el entendimiento de la inserción funcional del fideicomiso dentro del mercado de capitales, en su carácter de vehículo e instrumento para la canalización del capital de riesgo. De tal modo el programa brinda las herramientas que permiten una apropiada capacitación y comprensión integral del fideicomiso en lo teórico y práctico y para el desempeño en los diversos segmentos de la actividad fiduciaria.
DESTINATARIOS
El programa está dirigido a:
Graduados y estudiantes próximos a graduarse de abogados, contadores, licenciados en economía o administración o en otras disciplinas relacionadas por incumbencia profesional con el fideicomiso y el desarrollo de los negocios fiduciarios
1. que se desempeñen o quieran desempeñarse en:
- Áreas de fideicomisos en entidades financieras
- Firmas Fiduciarias
- Desarrolladores u organizadores de fideicomisos
- Organismos públicos (nacionales, provinciales o municipales) relacionados con la estructuración y/o administración de fideicomisos
2. o que deseen ejercer su profesión liberal en relación con esas áreas o incumbencias, o así hacerlo al graduarse.
Información relacionada:
Ciclo 2016 - Programa
Docentes:
Inscripción - Aranceles
Universidad CAECE - Educación Continua
Director: Julio César Bruni
Director alterno: Juan Luis Catuogno
La Ley 24.441 sancionada hace 21 años instituyó en nuestro país la figura del FIDEICOMISO (1). Esta nueva forma jurídica, fue pensada y concebida en especial para favorecer la actividad inmobiliaria y su financiamiento, a través de la securitización de hipotecas. No obstante, la amplitud y la fortaleza que los agentes económicos rápidamente pudieron advertir en ella, posibilitaron que su desarrollo, sobre todo a partir de la crisis del 2001, fuera mucho más abarcativo.
Así, el FIDEICOMISO comenzó a extender su uso a una gran variedad y múltiples propósitos. No solo para titulización de otros tipos de activos creditorios, distintos de las hipotecas, y para implementar una gran variedad de otras garantías reales y personales, sino también con fines de financiación, organización, administración y participación en el riesgo de negocios productivos de la economía real y para el financiamiento de obras de infraestructura. De tal forma la demanda de diversas y combinadas habilidades y capacidades técnicas y profesionales específicas en materia de servicios fiduciarios, no sólo también fue creciente sino cada vez más exigente y calificada.
Es por eso que la UNIVERSIDAD CAECE y CAFIDAP desde el año 2014 han puesto en marcha el presente programa, como una iniciativa integral y diferenciada, dirigida a un espacio que si bien cuenta con diversidad de ofertas. las mismas, en general, apuntan a difundir sólo aspectos parciales y, a la vez, se presentan con disímiles grados de exigencia y rigurosidad académica y educativa.
El programa cuenta con el auspicio de la Cámara Argentina de Comercio y del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CPCECABA)
(1) La Ley 26.994 que aprobó el Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación deroga el régimen de fideicomisos regulado por la ley 24.441 –con excepción de su tratamiento impositivo- e incorpora sus normas con ciertas modificaciones y agregados en el Libro Tercero, Título IV, Capítulo 30 (Contrato de Fideicomiso) y Capítulo 31 (Dominio Fiduciario). En consecuencia la figura del FIDEICOMISO en la actualidad se rige por los artículos 1666 al 1707 del Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación.
OBJETIVOS
Brindar una alternativa y generar un espacio académico y propuesta de capacitación relativa a la actividad fiduciaria, novedosa en la Argentina. Tanto por su profundidad como por su visión integral e interdisciplinaria. Abarcativa del análisis riguroso de la abstracción legal, normativa y doctrinaria, como de las buenas prácticas en la aplicación concreta del fideicomiso en sus distintas etapas (diseño, estructuración, desarrollo, funcionamiento, control, rendición de cuentas, extinción y liquidación). Y que también comprende el entendimiento de la inserción funcional del fideicomiso dentro del mercado de capitales, en su carácter de vehículo e instrumento para la canalización del capital de riesgo. De tal modo el programa brinda las herramientas que permiten una apropiada capacitación y comprensión integral del fideicomiso en lo teórico y práctico y para el desempeño en los diversos segmentos de la actividad fiduciaria.
DESTINATARIOS
El programa está dirigido a:
Graduados y estudiantes próximos a graduarse de abogados, contadores, licenciados en economía o administración o en otras disciplinas relacionadas por incumbencia profesional con el fideicomiso y el desarrollo de los negocios fiduciarios
1. que se desempeñen o quieran desempeñarse en:
- Áreas de fideicomisos en entidades financieras
- Firmas Fiduciarias
- Desarrolladores u organizadores de fideicomisos
- Organismos públicos (nacionales, provinciales o municipales) relacionados con la estructuración y/o administración de fideicomisos
2. o que deseen ejercer su profesión liberal en relación con esas áreas o incumbencias, o así hacerlo al graduarse.
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