Conciliación, mediación y arbitraje en contratos de fideicomisos. Alianza estratégica y memorando de entendimiento suscripto entre CAFIDAP y la C.A.C. (CEMARC)
CAFIDAP y la CAMARA ARGENTINA DE COMERCIO (CAC), en cuyo ámbito institucional desarrolla sus actividades el CENTRO MEDIACION Y ARBITRAJE COMERCIAL DE LA CÁMARA ARGENTINA DE COMERCIO (CEMARC), han celebrado una alianza estratégica y de cooperación, mediante la firma de un Memorando de Entendimiento, con el fin cooperar recíprocamente en la administración de casos de conciliación, mediación y arbitraje bajo el Reglamento de Arbitraje del CEMARC, en cuestiones vinculadas con los contratos de fideicomisos regulados por la Ley 24.441, en sus diversas variantes.
La iniciativa procura aunar los esfuerzos de ambas Cámaras para dotar a todas las partes de un medio para resolver en forma eficiente y mediante árbitros idóneos todos los conflictos relacionados con toda clase de fideicomisos.
El Reglamento de Arbitraje del CEMARC es un instrumento idóneo que recoge la doctrina y las técnicas y procedimientos más modernos en materia de arbitraje y un modo eficiente de resolver las disputas contractuales de manera extrajudicial. (**)
El Reglamento del CEMARC permite que cada parte elija libremente un árbitro y ambas acuerdan quien actuará como Presidente del Tribunal. También pueden acordar la designación de un árbitro único. Si las partes no acuerdan el CEMARC los designa de su lista. Con motivo del acuerdo suscripto será el Presidente de CAFIDAP en lugar del CEMARC quien cumplirá como Autoridad Designante las funciones de designación del o de los árbitros según corresponda, de la Lista de árbitros del CEMARC.
A tal fin CAFIDAP postuló, e integran la lista de Árbitros bajo el Reglamento de Arbitraje del CEMARC, a los siguientes tres MIEMBROS de CAFIDAP
• Dr. Héctor Alegría
• Dr. Mario Alberto Carregal
• Dr. Juan Javier Negri
Estos destacados profesionales serán a quienes CAFIDAP designará en casos de controversias y desavenencias en contratos de fideicomisos
Tal como se expresara, el Reglamento del CEMARC permite que cada parte elija libremente un árbitro. También pueden acordar la designación de un árbitro único. Los Árbitros que designen las partes deben ser imparciales, independientes, idóneos y disponer de tiempo suficiente para atender el arbitraje de forma adecuada.
Sin perjuicio de lo expresado, CAFIDAP confeccionó y mantendrá actualizada una LISTA PROPIA de árbitros, para que, cuando las partes decidan nombrarlos ellas mismas, puedan tener como opción la de elegirlos de esa lista. Su integración es la siguiente
• Diplotti, Adrián (Fi Consultores)
• Fernández Madero , Nicolás (Estudio O’ Farell)
• Lisoprawsky, Silvio Víctor (Estudio Lisoprawsky y Asoc.)
• Malumián, Nicolás (Malumián & Fossati)
• Pachecoy, Ramiro (Estudio Pachecoy & Asociados)
• Pérez, Horacio (Estudio J Ledesma & Asoc.)
• Schvartz, Fernando Martín (Estudio Barrionuevo – Schvartz)
• Silva (h), Roberto E (Marval, O‘ Farrell & Mayral)
A su vez CAFIDAP, para casos de contratos de fideicomisos mantendrá actualizada una lista de Lista de Expertos independientes que podrán ser elegidos por las partes y también podrá proponer a los Tribunales arbitrales constituidos bajo el Reglamento de Arbitraje del CEMARC que así lo soliciten, los peritos que se requieran cuando los mismos deban ser designados de oficio por el Tribunal arbitral correspondiente.
Resulta auspicioso que ambas Cámaras hayan aunado esfuerzos para dotar a todas las partes de un medio para resolver en forma eficiente y mediante árbitros idóneos todos los conflictos relacionados con toda clase de fideicomisos.
(**) para acceder al Reglamento se puede ingresar al sitio de la CAC: http://www.cac.com.ar/ver_pagina.asp?id=224
CLÁUSULA DE MEDIACION Y ARBITRAJE PARA INCORPORAR A CONTRATOS DE FIDEICOMISOS EN SUS DIVERSAS VARIANTES
La Cláusula de Mediación y Arbitraje a incorporar a los Contratos de Fideicomisos que ambas Cámaras han consensuado es la siguiente
I.- Arbitraje:
(i) Todas las desavenencias emergentes de o relacionadas con el Fideicomiso instituido por el presente documento, inclusive cualquier reclamo relacionado con su validez total o parcial, su incumplimiento o su rescisión, serán resueltas definitivamente mediante mediación y arbitraje de acuerdo con el Reglamento de Arbitraje del Centro de Mediación y Arbitraje Comercial de la Cámara Argentina de Comercio, CEMARC, (el Reglamento) y su Anexo de Medidas preliminares prearbitrales (el Anexo), por [uno] [tres] árbitros designado[s] conforme al Reglamento, con la siguiente única modificación del Artículo 9 del mismo: las partes acuerdan que el Presidente de la Cámara Argentina de Fideicomisos y Fondos de Inversión Directa en Actividades Productivas (CAFIDAP) cumplirá como Autoridad Designante las funciones de designación del o de los árbitros según corresponda, de la Lista de árbitros del CEMARC, en lugar del CEMARC, conservando el Directorio de éste último supletoriamente sus funciones para el caso de que el Presidente de CAFIDAP omita cumplir con dicha misión dentro del plazo establecido a dicho efecto, o en caso de no ser aceptado como Autoridad Designante por una de las partes en la controversia. Todas las normas restantes del Reglamento y de su Anexo permanecen sin cambios.
(ii) La presente cláusula de arbitraje forma parte de todo acuerdo celebrado en ocasión del presente Fideicomiso, y será considerada aceptada por el/los fiduciante/s, el fiduciario y por el/los beneficiario/s, sus sucesores y cesionarios, y será aplicable a todas las discrepancias que se susciten entre cualesquiera de ellos, cuando se trate de disputas relacionadas con el Fideicomiso, inclusive su incumplimiento, nulidad, o rescisión.
(iii) En caso de que una persona inicie un reclamo de arbitraje invocando el Fideicomiso, o pretenda tomar parte en un procedimiento arbitral ya iniciado, aún cuando no haya firmado o no fuese parte del presente Fideicomiso, tanto el fiduciante y el fiduciario como los beneficiarios se obligan a aceptar que el mismo se solucione mediante arbitraje de conformidad a la presente cláusula arbitral, y lo dispuesto en el Reglamento.
(iv) Las partes aceptan que la invocación de derechos emergentes de o relacionados con el Fideicomiso implica la expresa aceptación de la presente cláusula de arbitraje y la renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción y a impugnar las decisiones del CEMARC o del Tribunal Arbitral interponiendo cualquier acción o recurso no expresamente previsto en el Reglamento.
(v) El Tribunal arbitral tendrá las más amplias facultades de jurisdicción para decidir sobre su propia competencia, ordenar medidas cautelares, e interpretar los alcances de la presente cláusula.
(vi) El laudo arbitral será inmediatamente ejecutable conforme a la ley procesal vigente en el lugar de ejecución.
OPTATIVO
[Panel de Expertos Independientes – Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado precedente, en caso de que las Partes también adopten de común acuerdo el Reglamento Procesal del Centro de Expertos Independientes, CEDEI, para la solución extrajudicial de sus controversias, podrán designar el Panel de Expertos independientes de la Lista de Expertos Independientes confeccionada por la CAFIDAP con la aprobación de sus integrantes por el CEDEI. Cuando dicha lista de personas haya sido aprobada por el CEDEI, o por el CEMARC en su caso, no se requerirá una nueva aprobación por parte del CEDEI o por el CAFIDAP al momento de su designación.]