Por Alexia Rosenthal, Manuel Tanoira y Jaime Uranga
La Resolución reglamenta: i) las PFC, ii) los Emprendedores y Proyectos de Financiamiento Colectivo; y iii) la forma de invertir en los Proyectos (los “Inversores”).
A continuación resumimos los puntos salientes de la nueva normativa:
PLATAFORMA DE FINANCIAMIENTO COLECTIVO
Nueva categoría de agente. Estructura: Se crea la nueva categoría de agente “Plataforma de Financiamiento Colectivo” que deberá ser una sociedad anónima que i) prevea la expresión “plataforma de financiamiento colectivo” o “PFC” y ii) cuyo objeto social deberá indicar entre sus actividades la que consiste en poner en contacto, de manera profesional y exclusivamente mediante portales web u otros medios análogos, a una pluralidad de personas humanas y/o jurídicas que actúan como inversores con personas humanas y/o jurídicas que solicitan financiación en calidad de “Emprendedores de Financiamiento Colectivo”.
Las PFC deberán designar un Responsable de PFC, a fin de controlar y evaluar el cumplimiento por parte de la PFC y de los empleados afectados a la actividad, de la normativa vigente en la materia. La sociedad deberá contar obligatoriamente con un órgano de fiscalización no pudiendo prescindir del mismo.
Requisitos patrimoniales: Las PFC deberán contar en forma permanente con un patrimonio neto mínimo de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ($250.000).
Actividades prohibidas: Las PFC tiene vedado a) Brindar asesoramiento financiero y/o recomendaciones de inversión en relación a los Proyectos de Financiamiento Colectivo promocionados por la PFC; b) Destacar Proyectos de Financiamiento Colectivo promocionados en la PFC en detrimento de otros; c) Recibir fondos por cuenta de los Emprendedores de Financiamiento Colectivo a los fines de invertirlos en Proyectos de Financiamiento Colectivo desarrollados por esos mismos Emprendedores; d) Gestionar las inversiones en los Proyectos de Financiamiento Colectivo; poseer, custodiar o administrar fondos suscriptos a Proyectos de Financiamiento Colectivo y/o instrumentos de Financiamiento Colectivo. En caso de utilizar un Fideicomiso para la administración de los fondos suscriptos, la PFC y las sociedades que formen parte del grupo económico de la misma, no podrán actuar como Fiduciario del mismo; e) Adjudicar fondos de un Proyecto de Financiamiento Colectivo a otro Proyecto de Financiamiento Colectivo sin la autorización expresa de los Inversores que hubieren aportado esos fondos; f) Asegurar a los Emprendedores de Financiamiento Colectivo la captación de la totalidad o una parte de los fondos; g) Financiar por cuenta propia o gestionar financiamiento por cuenta de terceros, sea en todo o parte, de los fondos requeridos para los Proyectos de Financiamiento Colectivo publicados por la PFC, antes o después del período de suscripción. Esta prohibición recae sobre la PFC así como sobre sus accionistas y grupo de control; h) Asegurar a los Inversores el retorno de su inversión en un Proyecto de Financiamiento Colectivo en el que participen; i) Participar en Proyectos de Financiamiento Colectivo o ser Fiduciario de Proyectos de Financiamiento Colectivo que empleen un Fideicomiso como vehículo para la inversión, sean estos publicados en su PFC o en cualquier otra PFC; entre otros.
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