Comentario: En este interesante caso, una persona adhiere a un fideicomiso inmobiliario en carácter de beneficiario, manifestando que lo hace en beneficio de sus hijos, quienes recibirían ciertas unidades de un inmueble al completarse la obra. En el interín, un acreedor logró embargar las unidades que corresponderían a la beneficiaria inicial, embargo que es confirmado por el juez de primera instancia. El a quo se basa en que la aceptación de sus hijos fue instrumentada ante escribano con posterioridad al embargo, y al mismo tiempo desconoce una supuesta aceptación (informal) anterior, invocada por la demandada. La Cámara revoca el fallo, sobre la base de los arts. 1025 y 1027 del CCC, alegando que la estipulación de la beneficiaria inicial en favor de terceros (sus hijos), fue ajustada a derecho y oponible a terceros. En su argumentación, la Cámara debate acerca de los efectos que posee la aceptación de los beneficiarios -al contrato de fideicomiso- frente a terceros, según lo requiere el art. 1681 del CCC. El fallo cita doctrina de autores como Lisoprawski y Stiglitz.