Comentario:
Este caso trata de dos fideicomisos ordinarios que tienen a Bapro Mandatos y Negocios S.A. como fiduciario, con el objeto de desarrollar el loteo del emprendimiento “Punta Médano- Puerto Marítimo”. La cuestión se suscita ante la paralización de la obra, y la necesidad de convocar a una asamblea de beneficiarios que resuelva por mayoría el modo de proseguir las obras. El fallo de Cámara considera que no es posible que la asamblea decida por mayoría en tanto no se lo previó en el contrato de fideicomiso. Asimismo, considera inaplicable al fideicomiso ordinario el sistema de asambleas y mayorías dispuesto en el art. 1695 del CCC para los fideicomisos financieros. Por ello, la Cámara concluye que se requerirá la unanimidad de beneficiarios para adoptar cualquier decisión que involucre a los beneficiarios.