Comentario
Fallo Fideicomiso Holmberg 3924 s/quiebra s/incidente de revisión de crédito de Malvicini – 10-11-16
En esta causa tramita la liquidación de un fideicomiso en los términos del artículo 1687 del Código Civil y Comercial. Dicho artículo establece –entre otras cosas- que la insuficiencia de los bienes fideicomitidos para atender a sus obligaciones, no da lugar a la declaración de su quiebra. En tal supuesto y a falta de otros recursos provistos por el fiduciante o el beneficiario según previsiones contractuales, procede su liquidación, la que está a cargo del juez competente, quien debe fijar el procedimiento sobre la base de las normas previstas para concursos y quiebras, en lo que sea pertinente.
En este fallo, el tribunal establece la aplicación de los artículos 127 y 129 de La Ley de Concursos y Quiebras (tal como se lo permite el CCC), a cuyo efecto la moneda de pago de la deuda que se solicitó verificar es pesos y el curso de los intereses se suspende a la fecha del decreto declarativo. Vale destacara que como tanto el art. 16 de la ley 24.441 y el artículo 1687 del CCC no permiten la declaración de quiebra del fideicomiso, podría valer como tal la fecha de declaración de su liquidación.