Por Alexia Rosenthal y Mariana Basualdo (Estudio Tanoira Cassagne)
Adjunto enviamos el Decreto 153/18 mediante la cual se definen las pautas de los fideicomisos individuales que se conformarán como fideicomisos de administración, financieros, de pago y de garantía en el marco de la Ley de Presupuesto para el año 2018 y bajo los proyectos de Participación Público Privada – PPP.
En primer lugar fija su duración en treinta (30) años, contados a partir de la fecha de la celebración del contrato. Ello nos lleva a pensar que se acortarán los plazos de los contratos PPP, aun cuando el plazo máximo de duración –incluyendo prórrogas- que establece la ley 27.328 es de treinta y cinco (35) años.
Luego, replicando la experiencia del Fondo Fiduciario para el Desarrollo de Energías Renovables (FODER), designa al Banco de Inversión y Comercio Exterior S.A. (BICE) como organizador y fiduciario tanto del Fideicomiso PPP como de los Fideicomisos Individuales. Aquí la novedad es que el BICE podrá designar como fiduciarios a otros agentes financieros.
Como fiduciantes, por su parte, podrán actuar tanto los Ministerios a cuya jurisdicción correspondieren los proyectos como los entes del Sector Público Nacional (en los términos de la definición del artículo 8 de la Ley 24.156) que actúen en calidad de autoridad convocante.
Respecto de los beneficiarios, el Decreto habilita la posibilidad de que asuman este rol no sólo los titulares de los valores fiduciarios PPP, certificados, valores negociables, títulos valores, actas, instrumentos y demás títulos de reconocimiento de inversión, sino también todo otro ente u organismo que se determine en cada contrato de fideicomiso.
Para la solución de controversias se adoptan las pautas ya fijadas en el decreto reglamentario de la Ley 27.328: posibilidad de optar por un arbitraje local o con sede fuera del país (en el caso de beneficiarios residentes en el exterior y con aprobación del Poder Ejecutivo Nacional y posterior comunicación al Honorable Congreso de la Nación). En esta oportunidad se agrega que también podrán someterse a arbitraje las controversias que pudiesen surgir de los contratos de cobertura recíproca, que en los términos del contrato PPP son aquellos contratos de compensación recíproca por variaciones en el tipo de cambio real a celebrarse entre el Fideicomiso PPP actuando no a título personal sino exclusivamente en su carácter de fiduciario y el Contratista PPP que haya solicitado su suscripción en la Oferta Adjudicada.
Finalmente, el artículo 9 del Decreto hace referencia a los aportes del Estado Nacional con los que el Fideicomiso PPP o los Fideicomisos Individuales efectuarán o garantizarán los pagos que se prevean en los contratos PPP. En este sentido establece que tanto las autoridades convocantes como los entes contratantes, según corresponda, podrán comprometer aportes contingentes.
Recordemos que el Contrato PPP Vial ya tenía previsto que el Estado Nacional, a través del Ministerio convocante, se comprometía a tomar todas las medidas necesarias para calcular la partida presupuestaria necesaria para el proyecto y a transferir el aporte contingente.
Con esta última reglamentación ya estaría dispuesto el marco normativo necesario para avanzar con el procedimiento de selección que se iniciara con la convocatoria dispuesta por la Resolución 147/2018 de la Dirección Nacional de Vialidad.