Por Nicolás Fernández Madero (*) (**)
(*)La opinión de los autores de los artículos o escritos firmados no necesariamente es la de Cafidap
(**)Director del Comité Técnico Jurídico de CAFIDAP
Con fecha 29 de marzo de 2017 se aprobó la Ley de Apoyo al Capital Emprendedor
N° 27.349, que introdujo diversas herramientas para organizar y financiar a los
emprendedores. Entre sus novedades, la ley otorga beneficios fiscales a determinados
vehículos para el financiamiento de emprendedores, tales como los denominados Inversores
en Capital Emprendedor y las Instituciones de Capital Emprendedor. Asimismo, crea el
FONDCE, que es un fondo fiduciario público destinado a financiar proyectos de
emprendedores, apalancado principalmente por fondos del gobierno, pero que también podrá
obtener fondeo de diversas y variadas maneras; y asociado a él se crea el Fondo Semilla en la
órbita de la Secretaría de Emprendedores, a fin de impulsar el inicio de proyectos de
emprendedores. Como novedades jurídicas, la ley introduce el Sistema de Financiamiento
Colectivo o Crowdfunding, que consiste en un régimen para que los emprendedores se
financien directamente con el público en general, sin intermediarios financieros
(encontrándose pendiente de reglamentación por parte de la Comisión Nacional de Valores).
Otra novedad jurídica es la creación de las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS), un
nuevo tipo societario que promete destronar a las SA. Si bien las SAS se crearon con la
finalidad de ser utilizadas por emprendedores (brindando a dichos efectos facilidades en su
constitución y gobierno societario), la realidad es que la ley no las limita en monto, por lo
que podrán ser utilizadas también para grandes emprendimientos, fuera de la finalidad
emprendedora.
Por su parte, el dictado de la ley significa un reconocimiento al instituto del
fideicomiso, ya que lo utiliza en casi todas sus secciones: contempla por un lado que tanto
los denominados Inversores de Capital Emprendedor y las Instituciones de Capital
Emprendedor (ambos susceptibles de inscribirse bajo el registro especial que crea la ley)
podrán constituir fideicomisos. Asimismo, se los incluye entre los tres únicos instrumentos
que podrán utilizarse en el régimen de Crowdfunding (junto con las acciones en SA y SAS y
los préstamos convertibles). Como dato a tener en cuenta, el diseño y funcionamiento de las
estructuras de financiación por vía del Crowdfunding quedará supeditada a los modelos
jurídicos y financieros que propongan las Plataformas de Financiación Colectiva a sus
clientes emprendedores e inversores, y a la revisión de la Comisión Nacional de Valores, por
lo que los mismos serán objeto de atención por la Cámara una vez que se encuentren
disponibles.
Por otro lado, se revalida al fideicomiso público, al crearse el principal fondo de
apoyo a emprendedores (el FONDCE) como un fideicomiso, siéndole de aplicación no sólo
la Ley N°27.349 sino las disposiciones aplicables a los fideicomisos del Código Civil y
Comercial.
Finalmente, mencionamos que el 22 de junio pasado la Cámara organizó una jornada
en la Bolsa de Comercio de Buenos Aires que tuvo como objeto la discusión de la Ley N°
27.349, y entre ellos, los temas descriptos precedentemente, por parte de sus protagonistas: el
sector público, representado por la Dirección Nacional de Emprendedores (FONDCE), la
Comisión Nacional de Valores (Crowdfunding) y la Inspección General de Justicia (SAS), y
el sector privado tales como asociaciones, cámaras, aceleradoras y asesores técnicos.