Comentario:
En este fallo de Cámara de la Ciudad de Córdoba del 7 de junio de 2018, el tenedor de un cheque librado por un fideicomiso inmobiliario pide la liquidación del fideicomiso en los términos del artículo 1687 del CCC. Esta norma que dispone que, en caso de insuficiencia de los bienes fideicomitidos no se declara la quiebra, sino que se procede a la liquidación judicial, debiéndose fijar el procedimiento sobre la base de las normas previstas para concursos y quiebras, en lo que sea pertinente. La discusión radicó en la procedencia o no de traslado al fiduciario para que ejerza su derecho de defensa, ante la evidente insolvencia, pudiendo aprovechar el deudor el lento proceso de conocimiento para insolventarse. La Cámara dispuso el encauzamiento del procedimiento conforme el artículo 83 y siguientes de la Ley de Concursos y Quiebras, el cual dispone que, en caso de pedido de quiebra un acreedor, el mismo debe probar sumariamente su crédito y los hechos reveladores de la cesación de pagos. Luego el deudor debe ser citado, e invocar y probar cuando estime conveniente a su derecho. Vencido el plazo y oído el acreedor, el juez resolverá sin más trámite, admitiendo o rechazando el pedido de quiebra. De este modo, se consagra la celeridad con que debe ser tratado el pedido de liquidación del fideicomiso -asimilándolo a un pedido de quiebra, resolviéndose la apertura de la liquidación sin “juicio de antequiebra” (art. 83 cit.)-, en este caso con un título ejecutivo -cheque de pago diferido-.