Por Juan Luís Catuogno (*)
(*) El autor es Presidente de CAFIDAP (Cámara Argentina de Fideicomisos y Fondos de Inversión Directa en Actividades Productivas)
Los Fideicomisos Financieros organizados como Fondos de Inversión Directa (FIDs) para desarrollar actividades agrícolas, son EMPRESAS en el sentido económico del término, constituidos formalmente de conformidad con las disposiciones del Título I de la Ley 24.441, que llevan libros rubricados, debidamente inscriptas en la AFIP y demás registros, que abren y operan cuentas bancarias, que compran, producen, venden, tienen personal en relación de dependencia, celebran todo tipo de contrato sobre bienes y servicios, pagan impuestos y realizan cuantos más actos jurídicos fueren necesarios para cumplir con el objeto productivo establecido, como cualquier hombre de negocios.
En tal sentido existe coincidencia en la doctrina en que el término Fideicomiso Financiero adoptado por la ley es inapropiado para estos casos, agregándosele entonces, para otorgarle el carácter productivo que tienen, la aclaración “organizados como Fondos de Inversión Directa”
A su vez, son indebidamente denominados POOLS, término con que tradicionalmente se identificaba a organizaciones útiles pero informales (acuerdos naturales e informales entre productores) surgidas con el fin de ganar sinergia, escala y eficiencia productiva, preexistentes a esta moderna figura de nuestro derecho positivo. Casualmente la ley 24.441 que instituyó los fideicomisos permitió darle a esa buena idea nacida espontáneamente del propio impulso vital del hombre de negocios, una forma jurídica regular (regularizar) esas organizaciones informales, otorgando seguridad a los contratantes, limitando la responsabilidad de las partes intervinientes y sobre todo dando total e integral transparencia a la actividad llevada a cabo.
Los FIDs son entonces patrimonios jurídicamente aislados y específicamente afectados al fin productivo ya referido, (contractual y legalmente), gestionados profesionalmente y en forma reglada (todo se encuentra previsto) por una persona jurídica designada para llevar adelante el plan de negocio (el Fiduciario). La ley permite actuar en carácter de fiduciarios financieros a las entidades financieras o las sociedad especialmente autorizadas para ejercer esa función profesional, debidamente registradas y habilitada a al fin por la Comisión Nacional de Valores.
Las inversiones se realizan en los Fondos de Inversión Directa de carácter fiduciario (FIDs) son representadas por valores negociables (Certificados de Participación y/o Títulos de Deuda) que pueden o no ser emitidos por Oferta Pública y cotizar o no en las Bolsas y Mercados de Valores.
El tratamiento impositivo de la Actividad del Fideicomiso Financiero y de los Inversores es el siguiente:
• Los FIDs a través de sus fiduciarios pagan los impuestos correspondientes a la actividad productiva que realizan (IVA; I Brutos, Retenciones, Impuesto a las Ganancias, etc.) como lo hace cualquier sociedad anónima de igual objeto.
• Además, en parte debido a la propia responsabilidad solidaria del fiduciario pero no solamente por ello, quienes contratan con ellos para proveerles de bienes y/o servicios, sin excepción, deben encontrarse totalmente regularizados e inscriptos en todos tributos y en todas las jurisdicciones correspondientes.
• Por el lado de los inversores, si lo son en Certificados de Participación NO deben incluir en sus DDJJ de impuesto a las ganancias los resultados del Fideicomiso – igual que cualquier accionista de una sociedades anónimal -, pues esta obligación tributaria es cumplida como ya se dijo en cabeza del propio Fideicomiso, pagando al igual que cualquier sociedad de capital el 35% sobre las utilidades líquidas y realizadas determinadas de conformidad con las normas de la tercera categoría.. Si los Inversores lo son en Títulos de Deuda tienen el mismo tratamiento que tienen los inversores en Obligaciones Negociables emitidas por sociedades anónimas.
Corresponde preservar, cuidar e incentivar el uso de esta moderna figura de nuestro derecho positivo (los FIDs) para lo cual es preciso tener claridad sobre su funcionamiento y en especial sobre su aptitud, seguridad, funcionalidad y utilidad para canalizar recursos tanto de pequeños ahorristas como de inversores institucionales (AFJP, Compañías de Seguros, Sociedades de inversión, etc.) y en general del ahorro público (nacional y extranjero) hacia la puesta en marcha de nuevas actividades productivas. Hacia nuevos negocios, negocios sin historia – en el sentido de no arrastrar pasivos anteriores – negocios específicos, sin confusión con otros negocios (preexistentes o no), generadores de más y crecientes puestos de trabajo.
Adicionalmente no debería perderse de vista la utilidad de este vehículo y tenerlo particularmente en cuenta, para el caso que el Gobierno se decida a tomar alguna medida relativa a la REPATRIACION DE CAPITALES, sobre todo por su posibilidad de acotar y aislar la inversión en una actividad singular y determinada debidamente encapsulada e identificable.
Buenos Aires, 3 de Julio de 2008