Por Kiper, Claudio M. Lisoprawski, Silvio V.
Publicado en: LA LEY 15/12/2015, 15/12/2015, 1
Cita Online: AR/DOC/3769/2015
Sumario: I. Introducción. II.- La RG 7/15 de la Inspección General de Justicia. III. El Registro de la Propiedad Inmueble. IV. Provincia de Córdoba. V. La Ciudad de Buenos Aires. VI. Conclusiones. La inseguridad jurídica.
I. Introducción
1. En un trabajo anterior —publicado en este diario- (1) señalamos nuestra sorpresa y preocupación por el agregado que en su momento hizo el Poder Legislativo al art. 1669 del Código Civil y Comercial, apartándose del texto propuesto por la Comisión Redactora, imponiendo la registración del contrato de fideicomiso. Con ese agregado se dispuso que el contrato de fideicomiso “… debe inscribirse en el Registro Público que corresponda,…” (2). El malhadado “injerto”, no aclara cuál es ese Registro, ni si se trata de uno ya existente o a crearse en el futuro. Tampoco cuáles son los efectos que producirá la ausencia de esa registración, especialmente cuando se trate de bienes cuya trasmisión no requiere registración. Anticipamos en ese entonces que si se regulaba mal y/o se implementaba en la práctica con el mismo signo, sin lugar a dudas el referido agregado dañaría la figura del fideicomiso. Desafortunadamente eso es lo que está ocurriendo…
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