Por: Lucas Ignacio Jakimowicz y Nicolás Fernandez Madero. Coordinadores del Comité Técnico Jurídico (*)
(*) La opinión de los autores de los artículos o escritos no es necesariamente la de CAFIDAP
CONSIDERACIÓN PRELIMINARES:
Sin perjuicio de las reservas y la opinión crítica de CAFIDAP (y en general de la doctrina) sobre la disposición de fondo del NCCyC que establece la obligatoriedad de la inscripción de los contratos de fideicomisos en el “Registro Público que corresponda” (artículo 1669), el presente comentario reúne las consideraciones del Comité Técnico Jurídico de CAFIDAP en relación a la reciente Resolución General N° 7 de la Inspección General de Personas Jurídicas que ha reglamentado, para su jurisdicción y competencia, esa disposición. Las consideraciones vertidas surgen del análisis de los miembros del mencionado comité, pero no necesariamente reflejan la opinión individual de cada uno de ellos. Se deja constancia que las disposiciones se encuentran sujetas a diferentes interpretaciones, cambios futuros, y fundamentalmente a los criterios que el organismo implemente en su aplicación. Bajo ningún punto de la vista el presente comentario debe tomarse como una recomendación o asesoramiento. Los lectores deberán consultar a sus asesores legales respecto a los recaudos que deberán observar para una adecuada implementación de la norma. Las conclusiones de este documento son preliminares y de ninguna manera agotan las dudas, indefiniciones y la evaluación de potenciales trastornos que podrían afectar el desarrollo de la actividad fiduciaria.
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