Comentario:
En este muy breve fallo, cuyo sumario fue preparado por Ricardo A. Nissen (ex inspector general de justicia, y quien ha generado extensos comentarios sobre fideicomisos), se resolvió, en el marco de la quiebra de un fiduciario (no en el marco de la insuficiencia del patrimonio fideicomitido), que dicha quiebra no atrae juicios iniciados contra el fideicomiso, si ninguna pretensión de contenido económico fue articulada contra la persona del fiduciario o sus bienes.
Esta es una lógica conclusión, en tanto la separación de patrimonios del fiduciario y del fideicomiso obliga a separar su propia quiebra de reclamos contra el fideicomiso.