Comentario:
En esta causa la firma Profu S.A. ejecutó en sede judicial un pagaré emitido por un fideicomiso, “Fideicomiso Barrancas al Río (el Libertador)”. En primera instancia se condenó al fiduciario a abonar el pagaré. No obstante, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala F que comentamos revocó el fallo de primera instancia, alegando falta de legitimidad pasiva, ya que el pagaré fue suscripto por el “Fideicomiso Barrancas al Río (el Libertador)”. En su justificación, el tribunal indicó que el fideicomiso en sí no es sujeto de derecho, sino que la asunción de obligaciones se efectúa por intermedio de la persona del fiduciario. El fallo no menciona un tema importante que es, quién firmó el pagaré y en qué carácter. Si quien hubiera firmado no hubiera sido un representante del fiduciario, entonces estaría claro que no podría representar al fiduciario, y por ende al fideicomiso. Si hubiera sido un representante del fiduciario quien firmara, entonces la falta de legitimidad pasiva podría estar fundada en el hecho que, al suscribir el pagaré, el firmante no indicó que lo hacía en nombre de “Jet Fiuciaria S.R.L. actuando como fiduciario del Fiduciario Barrancas al Río (el Libertador)”. El rigorismo formal cambiario exige justamente que el firmante indique si actúa en representación de una persona jurídica, no bastando consignar en el pagaré “Fideicomiso Barrancas al Río” sin más. No obstante la revocación del fallo de primera instancia, se impusieron las costas por su orden.