Comentario:
En este interesante fallo, la Cámara Civil, Sala I, dispuso confirmar el 6 de septiembre de 2016 la resolución de primera instancia que rechazó el pedido de embargo sobre los bienes inmuebles propios de un fiduciario que actuaba como tal en el marco de un fideicomiso inmobiliario. El reclamo de fondo del actor trataba de daños y perjuicios causados por un inmueble fideicomitido. En dicho marco entonces el actor habría solicitado el embargo de otros bienes inmuebles propios del fiduciario basándose en la responsabilidad objetiva del titular del inmueble (el fiduciario) con base en el artículo 1113 del viejo Código Civil, olvidando la separación de patrimonios dispuesta por el art. 24 de la ley de fideicomiso 24.441. Recién en Cámara el actor corrigió su pretensión e invocó la responsabilidad del fiduciario en los términos de los arts. 6 y 7 de la ley 24.441 (para acceder a sus bienes personales), a lo que la Cámara indicó que dicho fundamento era extemporáneo, ya que el actor se había fundado originariamente en la responsabilidad emanada del art. 1113.